Escribas y notarios en la Cancillería
Real Navarra durante el siglo XII
Guadalupe Lopetegui Semperena
Introducción histórica
En medio de los avatares de la reconquista, el pequeño reino
surgido en torno a Pamplona se fue afianzando como tal durante el siglo X con
García Sánchez I y II pero es con Sancho III el Mayor (1005-1035) cuando
alcanza realmente una posición destacada con respecto a los restantes reinos
peninsulares. El reinado de este monarca coincidió con la crisis del Islam
hispánico y su desmembramiento en pequeños reinos de taifas, ricos e
independientes entre sí pero débiles frente a las amenazas exteriores por lo que
para sobrevivir debían tributar fuertes parias a sus protectores cristianos. Es
así que en esta etapa, la habilidad política de Sancho el Mayor le convirtió en
el monarca más poderoso de la cristiandad hispana. Sus éxitos militares no
fueron deslumbrantes pero sí muy efectivos ya que consiguió, por una parte,
recuperar para Navarra las ricas tierras riojanas de San Millán de la Cogolla
(c. 1016) y por otra, asegurar la frontera con el reino moro de Zaragoza
mediante una sólida línea de castillos desde Funes hasta Loarre. Sin embargo,
su acrecentamiento territorial más notorio se produjo por medio de pactos
familiares y pseudo-vasalláticos. Así, consiguió incorporar a su dominio
directo las tierras de Sobrarbe y Ribagorza (1025) tras la renuncia de la condesa
Dña. María, tía del monarca navarro. Por otra parte, le rindieron vasallaje
diversos magnates vecinos como los condes de Pallars (1019-1026), Barcelona,
Gascuña (1021-1024) y el vizconde de Labourd (1021-1035). Además, el condado de
Castilla le vino a Sancho el Mayor por vía de su esposa Dña. Munia, hermana y
heredera del infante García, asesinado en 1029 mientras que la intervención
posterior del rey navarro como protector de Vermudo III de León librándole de
la progresiva anarquía nobiliar, le permitió durante unos pocos años -1030 a
1035- extender su influencia más allá del Pisuerga.
Tras su muerte, la división del poder patrimonial de Sancho
el Mayor entre sus hijos, se hizo respetando la tradición jurídica pirenaica,
por la cual el primogénito heredaba la condición real y reservaba para sí la
autoridad suprema en todos sus dominios dotando al resto de los hijos con el
gobierno de aquellos territorios adquiridos por pactos o conquistas. Así,
García Sánchez (1035-1054) recibió el título de rey y la base primordial
heredada de su padre; Fernando pasó a ser conde de Castilla, Gonzalo recibió
las tierras de Sobrarbe y Ribagorza y finalmente Ramiro se hizo con el condado
de Aragón.
A pesar del propósito antidisgregador del difunto rey, en la
práctica cada cual se comportó con plena independencia y las luchas fratricidas
para alcanzar la hegemonía de los unos sobre los otros se sucedieron
constantemente. A García Sánchez le sucedió su hijo Sancho IV el de Peñalén que
moriría asesinado en Peñalén (1076) víctima de una conjura en la que
participaron sus propios hermanos. Tras su asesinato, nadie parecía hacer caso
de los derechos sucesorios de su hijo el infante García: el poder unipersonal
del rey es socavado por el creciente poderío del estamento nobiliar y así, se
busca un sucesor fuera de las fronteras mientras la nobleza se escinde entre
procastellanos y proaragoneses. De este modo, el reino de Pamplona quedó
dividido en dos partes: una pasó a poder de Alfonso VI de Castilla y estaba
integrada por el condado de Vizcaya, las tenencias de Álava, una parte de la
actual Guipúzcoa, La Rioja y algunas tierras sitas entre el Ebro y el Ega.
Sancho Ramírez ocupó el resto. A partir de este momento, el núcleo del reino
pamplonés seguirá las directrices de tres reyes aragoneses, caracterizados por
su gran esfuerzo reconquistador: Sancho Ramírez (1076-1094), Pedro I
(1094-1104) y Alfonso I el Batallador (1104-1134). Por lo tanto, durante casi
cuatro lustros los navarros participaron directamente en las campañas dirigidas
sobre el valle del Ebro hasta recuperar las ciudades más importantes del área
aragonesa tales como Huesca (1096), Barbastro (1100), Zaragoza (1118) y otras
de la Navarra meridional: Arguedas (10804), Milagro (1100) y Tudela (1119).
Esta ampliación de fronteras generará un flujo colonizador y repoblador
procedente del norte que se plasmará en la creación de villas y burgos francos.
Alfonso I el Batallador moría en 1134 sin descendencia
directa y con un testamento inaceptable para la nobleza ya que disponía repartir
su reino entre las Ordenes Militares por lo que aragoneses y navarros se
apresuraron a erigir candidatos entre sus magnates. Los proaragoneses eligieron
como rey a Ramiro II el Monje, hermano del difunto, mientras los navarros
proclamaban a García Ramírez el Restaurador, descendiente por línea bastarda
del rey García de Nájera. Navarra y Aragón se escindieron y aquella recuperó su
independencia política.
Sin embargo, no era nada fácil la tarea que deberán
desarrollar García Ramírez el Restaurador y Sancho VI el Sabio: en primer
lugar, había que restaurar la monarquía, legitimarla sobre bases nuevas y
afirmarla tanto ante las presiones internas nobiliarias como frente al
exterior. Además, se debía construir el reino, es decir, legislar la vida de
sus habitantes, crear nuevas villas, racionalizar la hacienda real, acrecentar
en lo posible el territorio y defender su integridad ante los constantes
intentos de absorción de Castilla y Aragón.
Si a García Ramírez le correspondió la misión de restaurar la
estirpe navarra en circunstancias delicadas y difíciles, Sancho el Sabio
(1150-1194) logró dar un notable paso adelante en el proceso de consolidación
durante un reinado que tradicionalmente ha sido calificado de excepcional.
Recibió un reino menguado que consiguió defender e incluso aumentar a pesar de
las fuertes presiones de Castilla y Aragón. Heredó también el problema de la
legitimidad de su dinastía que seguía sin ser reconocida por la curia romana
por lo que Sancho VI se verá obligado en el comienzo de su reinado (hasta 1158
más o menos) a buscar la tutela castellana al igual que hiciera su padre García
Ramírez al tiempo que paliaba el conflicto con Roma a base de sucesivas
compensaciones en forma de villas y señoríos a favor de las Órdenes Militares.
La monarquía, sin embargo, conseguirá solventar esta precaria situación: en el
exterior su prestigio se afianzará con una hábil política matrimonial (Blanca,
hermana del rey se casará con Sancho III heredero de Castilla y él mismo
contraerá matrimonio con Sancha, hija de Alfonso VII) y en el interior, la
institución real se verá consolidada frente a la atracción que las riquezas del
rey de Castilla ejercían sobre sus nobles con una política de concesiones de
tipo económico y jurídico a un buen número de villas.
Sancho el Sabio por otro lado, es recordado como un rey
legislador. Además de las disposiciones que introdujo en el Fuero General,
intervino activamente como regulador de la vida municipal concediendo fueros o
privilegios que, en unos casos, tienen como propósito afirmar mediante una
repoblación adecuada territorios controvertidos con Castilla y, en otros,
reactivar el comercio y la vida urbana. La necesidad de ampliar las rentas de
la corona le hará asimismo emprender, sobre todo, al final de su reinado, una
reforma fiscal que, unida a una coyuntura económica favorable y a otros
factores, convertirá la hacienda de su hijo y sucesor Sancho el Fuerte en una
de las más boyantes del momento en contraste con la penuria de medios que
Sancho VI había padecido al comienzo de su reinado.
Por último, también desde el punto de vista cultural le tocó
vivir un momento excepcional: el primer renacimiento de Europa, renacimiento de
la enseñanza, de las escuelas catedralicias, del derecho romano. Tal como nos
lo va a demostrar la documentación que hemos analizado, Navarra estuvo abierta
a la influencia de corrientes externas y vivió un importantísimo florecimiento
cultural tal como lo demuestran la actividad de las escuelas catedralicias de
Pamplona y Tudela, de la cancillería regia y las construcciones arquitectónicas
que nos han quedado de esta época.
Nuestro objetivo en las líneas que siguen es profundizar,
dentro de este marco general, en un aspecto del florecimiento cultural que
experimenta el reino navarro: la actividad de los escribas y notarios, su
formación en las scholae y las características de la documentación producida en
la escribanía y, más tarde, cancillería real. Este objetivo general lo vamos a
desarrollar en los siguientes parágrafos:
La formación jurídico-legal de los escribas en el marco de la
cultura monástica en territorio navarro;
La constitución de la cancillería real a través del análisis
de las suscripciones de los escribas en la documentación;
Un ejemplo de altura estilística en un tipo documental específico
de la cancillería real: el cursus en los Grandes Privilegios;
Un segundo elemento para probar la formación literaria
recibida: el análisis de los exordios o arengas en la documentación;
Algunos aspectos del latín empleado en la documentación.
El renacimiento del siglo XII en Navarra: cultura monástica y
formación jurídico-legal
Como ocurre en otras zonas del ámbito hispano y europeo en
general, el siglo XII es también en Navarra un período de apertura y renovación
cultural. Es entonces cuando por vez primera funciona una escuela catedralicia
en Pamplona y cuando se constituye en estrecha relación suponemos con el
cabildo, la cancillería regia. Sabemos que no pocos capitulares y estudiantes
navarros comienzan a frecuentar los centros intelectuales más acreditados de
Europa regresando con los títulos correspondientes y variada bibliografía.
Por lo que hace a la actividad de las escuelas monásticas y
catedralicias podemos decir que en el cabildo pamplonés por ejemplo, hubo al
menos cuatro maestros durante el siglo XII, según Goñi Gaztambide1: Gerardo,
arcediano de la catedral de Pamplona (1122-1134), Guillermo, clérigo (c. 1147),
Pedro de París, profesor de teología en París y luego obispo de Pamplona (c.
1197) y Rodrigo Jiménez de Rada cuya actividad se desarrolla ya durante el
siglo XIII. Estos maestros son los que iniciaron lentamente la introducción del
derecho canónico y romano2.
Por otra parte, aunque no poseemos noticias precisas, en cada
uno de los grandes monasterios navarros (sobre todo, La Oliva pero también
Leire, Irache, San Juan de la Peña o San Millán) existía una escuela interna de
la que procederían los monjes-escribas que redactaban, copiaban o adornaban los
manuscritos y códices que se nos han conservado. También las respectivas bibliotecas
de estos monasterios se van enriqueciendo en este período. De la biblioteca
capitular de Pamplona, por ejemplo, sólo se conocen 5 obras que pertenecieron
al cabildo en el siglo XII: el Evangeliario, el De Processione Spiritus Sancti
de S. Anselmo, los Moralia in Job de S. Gregorio Magno, el Super epistolas
catholicas expositio de Beda el Venerable y el Libro de Job traducido al latín
por S. Jerónimo. Es difícil, con todo, conocer los fondos de que disponían las
principales bibliotecas monásticas durante los primeros siglos de la Edad
Media. Además de las descripciones que se pueden encontrar en los clásicos
repertorios de códices hispanos, disponemos de estudios como el de Díaz y Díaz
de la biblioteca de San Millán3. De acuerdo con ellos podemos afirmar que el
fondo primitivo de la biblioteca de cualquier monasterio o iglesia estaba
formado por los libros de imprescindible necesidad para el culto4: el Liber
Ordinum o Ritual, el Liber Sacramentorum o Misal, el Liber Comicus o
Leccionario, el Antiphonarium, el Liber Orationum, el Psalterium y el Liber
Passionum. A este fondo básico se iban añadiendo otros considerados también
imprescindibles como la Biblia y el Libro de las Reglas por que se debía regir
la vida cotidiana de clérigos y monjes. Había también, por supuesto, literatura
religiosa y, en especial, obras de los Padres: Casiano, San Agustín, San
Jerónimo, San Leandro, San Isidoro, San Braulio, San Ildefonso..., etc. Tampoco
solían faltar en las bibliotecas más importantes la Colección Canónica llamada
Hispana y el Fuero Juzgo. Por último, en las más ricas existían códices con las
obras de un buen número de autores clásicos a pesar de la prohibición de leer
las obras de herejes y gentiles que aparece en el precepto de la Regla de San
Isidoro (c. VIII). Tal como afirma R. Gibert, los monasterios pirenaicos
destacaron por su elevada cultura en los siglos IX-X. En el aragonés de San
Zacarías se cultivaban las letras y había una buena biblioteca a mediados del
siglo IX. En el de Albelda fundado en el 924 por Sancho I, con observancia de
la regla benedictina fue compuesto el famoso códice de Vigila a finales del
siglo X con la ayuda de los monjes Sarracino y García5. A título ilustrativo
hay que decir que este códice contenía una colección de concilios de Oriente,
África, Galia e Hispania, Decretales pontificias, una crónica (Albeldense),
elementos para fijar el cómputo eclesiástico, tratados varios y el Liber
visigótico: como afirma Gibert «expresa este códice la posición del derecho en
el cuadro de la cultura visigótica» (op. cit., p. 39). Un códice análogo, el
Emilianense se compuso en San Millán entre el 976 y el 992. Según Nicolás
Antonio hacia el año 1000 Pedro de Grañón dejó en San Millán dos volúmenes de
leyes, al frente de los cuales había puesto un elogio de las Doce Tablas y en
ellos se contenían leyes de los emperadores romanos y de los reyes visigodos6.
Después de un período de decadencia que parece deducirse de una carta del abad
de Ripoll, Oliva, a Sancho el Mayor de Navarra7, en el año 1023 se restaura
mediante un concilio la sede de Pamplona8. El texto redactado por Arduinus
grammaticus et scriptor es una buena prueba del nivel cultural que poseían los
gramáticos o magistri que posteriormente ejercerán su labor en la schola
catedralicia.
Todos estos datos son una prueba elocuente de la existencia
de una rica cultura latina en el entorno de los principales monasterios
navarros así como de la supervivencia en los mismos de cierta literatura
jurídica basada fundamentalmente en el Fuero Juzgo, las Actas de Decretales y
Concilios, epítomes que contienen leyes romanas y visigóticas, y las obras de
San Isidoro, especialmente las Etimologías. Esta última, además de los libros
referentes a la Gramática, la Retórica y la Dialéctica, contenía un apéndice De
Legibus que circuló en la Edad Media como manual independiente.
Por lo tanto, se puede afirmar, de acuerdo con datos que
poseemos sobre los escritorios y bibliotecas en el período altomedieval y a
pesar de la escasez de datos reales de que disponemos acerca de la formación
que pudieron recibir los clérigos-escribas, que la formación básica de los
litterati en esta época se asentaba sobre el estudio de las Artes Liberales y
la literatura litúrgico-patrística. Los futuros escribas o notarios, incluso juristas
encontraban en la Retórica9 la base imprescindible para desarrollar su labor.
En resumen, podemos afirmar con Gualazzini que «é propio compito del retore di
ricorrere alla fonte primaria del diritto, alla naturalis ratio, per applicare
tali principi ai negotia. E al retore vengono demandati compiti anche nel campo
giuridico non solo sotto il profilo penalistico, ma anche sotto quello privato.
E propio mansione sua, per esempio, di pronunciarsi quando esistano antinomie o
ambiguitá nei testi legislativi, quando ció che e scritto possa essere
interpretato variamente, quando sia necessaria una definito legalis... Tanto
che poi, retor nel medioevo diverrá sinonimo di causarum patronus,
causidicus»10. De todas formas, no hay que olvidar que la ideología cristiana
lo impregna todo y en la elaboración de los principios jurídicos, además de los
preceptos retóricos, cumplieron una función similar a la de los rétores las
obras de los Padres ya que éstas contribuyeron a formar una conciencia jurídica
cristiana. Ejercieron también una influencia destacable los penitenciales los
cuales inculcaron progresivamente la idea de que las penas podían ejercer una
función reeducadora tendente a la conversión11.
La gestación de la Cancillería Real Navarra
Si bien son prácticamente inexistentes las noticias que
poseemos en torno al fondo bibliográfico sobre el que se sustenta la formación
literaria de los escribas que conocemos, con todo la producción literaria de
ciertas personalidades que participaron en la redacción de la documentación que
vamos a analizar es muy relevante y digna de mención, así por ejemplo, el
inglés Roberto de Ketton, el obispo Pedro de París o el canciller Fernando de
Laguardia, autor de las dos Biblias ilustradas más importantes de dicho período
en territorio hispano. Estos datos me parecen muy significativos en cuanto que
constituyen una prueba de la existencia de una muy importante actividad
intelectual y cultural en territorio navarro durante el siglo XII.
Sin embargo, desde el punto de vista material, lo cierto es
que la fuente casi única que poseemos para conocer la gestación de la
cancillería real navarra, su funcionamiento y la formación jurídico-cultural de
los escribas que la componían es la propia documentación conservada. En las
líneas que siguen pretendemos ofrecer alguna aportación en relación a la
formación y actividad de tales aparatos burocrático-administrativos basándonos,
sobre todo, en la documentación emanada de dichas cancillerías durante el siglo
XII. La citada documentación corresponde a los reinados de Alfonso I, García
Ramírez apodado el Restaurador y Sancho VI el Sabio12 y comprende prácticamente
todo el siglo.
A lo largo de todo este corpus documental se suceden tipos
diplomáticos diversos pero puede decirse que la mayor parte de ellos son
cesiones o donaciones a monasterios, particulares y villas, mandatos, actos de
vasallaje y convenios, confirmaciones y, sobre todo a partir de la segunda
mitad de siglo, concesiones de fuero. La inmensa mayoría pueden englobarse en
la forma diplomática del privilegio de donación (independientemente de lo que
se conceda) y, hay que decir que apenas se observa variación alguna ni en las
características externas ni en la redacción de los documentos a lo largo de los
tres reinados. A pesar de la relativa variedad de fórmulas y de los cambios en
el ordenamiento o en la combinación de los elementos que las componen, no
existen propiamente tipos documentales distintos que puedan considerarse piezas
de un formulario. Lo más destacable es la uniformidad de la carta o privilegio,
uniformidad que sólo se rompe cuando la importancia del asunto aconseja un
tratamiento especial. El tipo documental más solemne de cuantos hemos analizado
es el denominado «Gran Privilegio», emanado de la cancillería de Sancho el
Sabio: se trata de documentos de protección real extendidos a los grandes
monasterios del reino y proximidades. Por sus caracteres internos y externos es
éste un tipo excepcional que no tiene parangón en las cancillerías
contemporáneas castellano-leonesa y aragonesa. Por su importancia le
dedicaremos un apartado especial más adelante. En las líneas que siguen vamos a
destacar los rasgos generales más destacables del formulario utilizado en estos
documentos reales con el fin de analizar el modus operandi de los escribas
regios y la progresiva formación de una cancillería en la segunda mitad del
siglo XII.
En lo que hace a las características internas, las donaciones
reales, sean del tipo que sean, constan de tres partes: protocolo, texto y escatólogo.
Tras la invocación trinitaria y la intitulación real se menciona generalmente
el tipo documental («cartam donationis et confirmationis», «cartam
ingenuitatis», «cartam firmacionis et liberationis» etc.) y el destinatario. La
titulación real varía a través del tiempo a medida que se va consolidando el
reino de Navarra como tal. Así, durante el reinado de Alfonso I, la expresión
más frecuente es: «Ego Adefonsus, Dei gratia rex» o «Ego Adefonsus Sangiz, Dei
gratia Aragonensium et Pampilonensium rex»; en algún caso también encontramos
fórmulas más triunfalistas acordes con el carácter solemne del documento: «Ego
Aldefonsus, totius Hispanie rex, una cum coniuge mea Urraka» o «Ego Adefonsus,
totius Hiberie monarchiam tenens». García Ramírez sigue utilizando aún la
expresión: «Ego Garsia, gratia Dei Pampilonensium rex», en tanto que Sancho el
Sabio se denomina ya: «rex Navarre».
A continuación, el texto consta de un preámbulo o exordio, la
exposición de motivos, el dispositivo y la corroboración real. El exordio es un
elemento estilístico y ornamental muy poco frecuente en la documentación pero
que puede tener un contenido y un carácter diverso dependiendo del tipo
documental en el que aparece inserto. En general, es un elemento importante
para valorar la competencia lingüístico-literaria de los escribas y la
tradición formulística en la que se puede encuadrar el documento. Por su
importancia, analizaremos más adelante algunos de estos exordios porque creemos
que pueden ofrecer alguna luz en torno a la formación de los escribas y las
influencias externas que pudieron recibir.
La exposición de motivos se limita en la mayoría de los casos
a un par de fórmulas en las que se expresan la espontaneidad de la donación y
la motivación : «Placuit mihi libenti animo et spontanea voluntate» (se añade a
veces: «nullius cogentis animo»). Si el destinatario es una entidad
eclesiástica, el motivo de la donación suele ser espiritual: «propter amorem
Dei et Sancte Marie et animabus parentum meorum et pro remissione peccatorum»;
los dirigidos a particulares se hacen en premio de servicios prestados:
«propter seruicium quod mihi fecistis et cotidie facitis».
La disposisición depende de verbos como dono, concedo,
confirmo, offero, atorgo, laudo, persolvo, ingenuo, etc., y otros a los que
sigue el bien o la facultad donada y las condiciones de su disfrute. El
dispositivo se refuerza con algunas fórmulas que podrían considerarse como una
forma de corroboración, por ej.: «Hoc donatiuum dono uobis et concedo [...] ut
habeatis illum et possideatis saluum et ingenuum, liberum et francum per
infinita secula».
Las sanciones que castigan a los posibles contradictores del
privilegio concedido insisten, básicamente, en dos amenazas: por un lado, el
pago de multas, por otro, la condenación eterna. No es raro que ambas condenas
aparezcan juntas: «Si quis autem hoc factum meum inquietare uoluerit, tam de
meis quam de aliis, non hoc ualeat uindicare uel ad effectum perducere si
maledicat donec resipiscat et insuper pectet in coto regie parti V libras
purissimi auri et absolutione uestram firmam». En algún caso la sanción es
especialmente solemne y cruel: «Si quis posteritatis mee amodo factum istud nec
non et hanc cartam disrumpere uoluerit, sit maledictus ab ipso qui cunta ex
nichilo creauit Dei omnipotentis et particeps fiat cum Iuda proditore et uiuus
absorbeatur a terra sicut Atan et Abiron decendatque super eum sulfureus ignis
do cello et deuorent sicut Sodoma et Gomorra deuoratum cum habitatoribus suis
et in die iudicii sit separatus a consorcio fidelium ante conspectu ueri
iudicis Ihesu Christi, amen» (AGN Sancho el Sabio, doc. 9).
La última parte de la donación está constituida por la
corroboración real, la datación, la lista de testigos y la validación del
escribano real. Este último elemento es en el que nos vamos a centrar ahora
para concretar la existencia o no de una cancillería y su funcionamiento. Por
lo que hace a la datación, se expresa por el sistema de la era hispánica y muy
rara vez por el de la Encarnación. Para el mes y el día se utiliza el
calendario romano, mencionando a veces la fiesta religiosa en cuyo día se
expidió el documento. No es infrecuente encontrar breves noticias sobre hechos
históricos coetáneos para expresar el año: «in anno quando rex populauit
Cantabriam» (CDAAP, n.° 251); «in anno quando rex presit Michineza et
assitiauit ad Fraga» (CDAAP, n.° 274); «Facta carta in mense marcio in anno
quando ietaron torre de Calcetas» (AGN Sancho el Sabio, doc. 4).
Centrándonos ya en la validación por parte de los scribae,
éstos son los datos que encontramos a lo largo de la documentación. La primera
idea que queremos subrayar es que hasta bien entrado el siglo XII, ya en el
reinado de Sancho el Sabio, no se puede hablar de la existencia de una
cancillería en el sentido estricto, es decir, un servicio de expedición de
documentos organizado y jerarquizado. La Curia real navarra estaba integrada
por los grandes cargos de la Corte (mayordomo, alférez, capellán), que, además
de las funciones consultivas del monarca, cubrían las necesidades de
avituallamiento de la casa real, las necesidades militares y las religiosas.
Por otro lado, sería importante la figura del capellán real ya que en muchas
ocasiones por tratarse de un hombre versado en letras, redactaba los documentos
en una fase rudimentaria de lo que más tarde será la cancillería real. Por lo
demás, aparecen diversos escribas o notarios que actuaban por mandato real: en
el reinado de Alfonso I, García (que puede ser una denominación homónima para
referirse a varios personajes dado el largo período que abarca su actividad),
Sancho, Jimeno, Iñigo, Juan Pérez, Aznar, Bernardo de Jaca, Domingo, etc. La
fórmula habitual es: «Ego X, sub iussione domini mei regis hanc cartam scripsi
et hoc signum feci» (docs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 19, 20,
etc.); a veces, la suscripción es más solemne: «Martinus Pelagiadiz, ecclesie
apostoli Iacobi canonicus et eo tempore in curia regis Adefonsi notarius, quod
scripsit proprio robore confirmat Martinus» (docs. 50 y 51 de CDAAP, año 1111).
En el reinado de García Ramírez, los escribas que redactan
los documentos son: García, Johannes y Michael: «Ego Iohannes scriba sub
iussione domini mei regis hanc cartam scribsi et de manu mea hoc signum feci;
Ego Michael scriptor sub iussione domini mei regis hanc cartam scripsi et de
manu mea hoc signum feci». El reinado del Sabio, por otro lado, es muy
significativo en este sentido. Al comienzo de su mandato, los escribas de la
escribanía real siguen suscribiendo los documentos al modo habitual pero aisladamente
(en el doc. 8 de la ed. citada) aparece, con el mismo carácter solemne que en
el resto del documento, una mención al canciller real: «Dominicus scripsit
iussu Nicholai palentini archidiaconi et cancellarius regis Sancii. Magister
roborat testis». En este caso parece evidente que el escriba Domingo está
escribiendo bajo la supervisión del canciller que se autodenomina magister y
que actúa como testigo. Esto significa, a mi parecer, que la figura del
canciller en esta fase previa a la existencia del aparato administrativo de que
tratamos es equivalente a la del capellanus o magister, es decir, un personaje
versado y culto que redactaba o supervisaba la documentación en casos
excepcionales. Eso explicaría también la mención a un cancellarius en una fecha
tan temprana como 1116, durante el reinado de Alfonso I: entre la lista de
testigos y suscriptores aparece «Froimundus, cancellarius confirmat [...] Ego
Sancius iussu domini mei regis hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum
feci».
En una segunda etapa, después de 1157, la capellanía se
separa de la escribanía regia y se encomienda a altas dignidades del cabildo
tudelano13. Por otra parte, la escribanía se va transformando en una oficina
más compleja en la que el jefe es un tal Pedro que entre 1157 y 1160 había sido
escriba destacado al servicio del rey (docs. 10 a 21 inclusive); bajo su
supervisión trabaja el escriba Jimeno. Esta progresiva transformación de la
escribanía se deduce de la información que hallamos en las listas de testigos
de ciertos documentos. Así, en el doc. 27 la suscripción es: «Ego Eximinus, per
manum Petri scriba regis, hanc cartam scripsi et hoc signum feci». La
dependencia de Jimeno con respecto a Pedro parece clara. En el doc. 49, Petrus
aparece entre los testigos con la denominación: «Petrus escribano de rege». El
doc. 50 de 1173 es muy explícito: «Ego Ferrandus scriba iussu dompni mei regis
Sancii scripsi, abbas Sancti Saluatoris huius templi et Petrus cancellarius
regis et Guillelmus Tortus et Dauit». En 52 (1174), suscriben como testigos
«Petrus Tutele, cancellarius regis, Fertunius, cappellanus regis et prior
Tutele», en tanto que la suscripción del escriba es: «Ego Ferrandus, notarius
regis qui hanc cartam scripsi et hoc signum feci». En algunos documentos
posteriores, la autodenominación del escriba Fernando es la de uicecanciller,
pero éste es un término más para indicar la dependencia a la que hacíamos
referencia.
A finales de la década de los 80, Fernando de Laguardia
sustituye a Pedro en el cargo de jefe de la cancillería y en las suscripciones
firma como tal junto con el nombre del escriba correspondiente: «Ferrando
existente cancellario, magister Rotundus scripsit» (AGN, docs. 111, 113);
«Ferrando archidiacono existente cancellario,Dominicus Sancii scripsit hanc cartam»
(AGN, doc. 119); «Ferrando michi diaquono existente regis Nauarre cancellario.
Istam cartam scripsit Furtunius Virocensis» (doc. 120), etc. La jefatura de
Fernando supone un cambio importante en la estructura y presentación del
documento. Como afirman S. García e Isabel Ostolaza14, a partir de este momento
la presentación del documento se asimila a la manera castellana omitiendo la
presencia de testigos, colocando en columnas las menciones de tenentes a la
manera de las columnas de confirmantes de los privilegios solemnes castellanos,
cambiando la suscripción de cancillería en la que a partir de ahora se omitirá
el monograma del rogatario, también a la manera castellana. Esta es la forma
documental que heredará Sancho el Fuerte.
Así pues, desde febrero de 1187, Fernando de Laguardia
suscribe con toda regularidad y con el título de canciller de Sancho el Sabio
los 20 documentos que desde tal fecha hasta marzo de 1194 se han conservado.
Estos documentos, tal como se advierte en los ejemplos citados, fueron
redactados por los siguientes escribas: Fortunius Urrocensis (5 docs.),
Magister Rotundus (6), Dominicus Sancii (8) y Garsias Petri (1). Sin embargo,
desde 1160 aproximadamente existe, según hemos tratado de demostrar, una
cancillería de hecho con un jefe superior, que era Pedro y un amanuense,
Jimeno. En esta época además, mejora visiblemente la presentación del documento
real, especialmente en el capítulo de la escritura.
Hay también otros datos que vienen a confirmar esta
progresiva constitución y formalización de la cancillería real y que han sido
aducidos por S. García e I. Ostolaza en el citado artículo: en torno al cabildo
de Tudela se formó desde los tiempos de Alfonso el Batallador una escuela
catedralicia, continuada por García Ramírez y Sancho el Sabio. Esta zona era
para los reyes navarros el núcleo de sus dominios patrimoniales y el principal
foco cultural del reino dado que en él confluían la tradición judeo-morisca,
las corrientes llegadas por vía castellana y la influencia de personajes de procedencia
ultramontana. A éstos últimos se debería, probablemente la constitución de la
primera escuela de gramática organizada en la catedral de Tudela. Esta escuela
será la que proporcione el grueso del funcionariado de la escribanía real
durante casi los primeros años del reinado de Sancho VI. Coincidiendo con las
fechas que hemos aducido más arriba, también a partir de 1170 en los documentos
otorgados por el prior y el cabildo se aprecian los primeros síntomas de
aparatosidad protocolaria: los citados autores afirman que se trata de los
primeros pasos hacia la conformación de una cancillería episcopal aunque no se
puede afirmar si en el proceso influye la escribanía real o la pontificia.
Un proceso similar se aprecia también en la escuela formada
en torno al cabildo de la catedral de Pamplona, que a partir de 1170 funciona
con la aparatosidad de las grandes cancillerías. Hasta esa fecha es evidente,
si atendemos a los datos ofrecidos por las suscripciones de la documentación,
la existencia de una escuela catedralicia donde una parte importante del
personal era de procedencia francesa o aragonesa15. También algún escriba de
esta escuela formó parte de la escribanía real, especialmente Petrus de Sos.
Fue escribano de García Ramírez y continúa su actividad con Sancho VI. Desde
1136 a 1150 aparece como escriba y capellán real («Ego Petrus de Sos capellanus
et scribe regis qui hanc cartam exaraui iussu domini mei regis et hoc signum
eam signaui»). Hacia 1138 parece que entró a formar parte del cabildo pamplonés
y en esta dignidad continúa hasta por lo menos 1162. Con Sancho VI ya no se
titula capellán real pero mantiene el de scriba regis. En cuanto a su
actividad, hay que decir que mantiene el estilo de la cancillería cuando
redacta documentos de Sancho VI y se adapta en los documentos episcopales a la
forma más sencilla de redacción de la schola pamplonesa sin suscripción
destacada del rogatario al final del documento: «Ego Petrus de Sos qui hanc
cartam exaraui iussu domini mei regis, manu mea hoc signum feci» (AGN Sancho el
Sabio, n.° 5); «Testes huius rei [...] Petrus de Sos qui hanc cartam exaraui»
(CDCP, n.° 258).
En conclusión, podemos afirmar que, de facto, existe una
cancillería real con un jefe de escribanía y amanuenses varios desde mediados
del siglo XII aunque en esa primera etapa la existencia de ese órgano
administrativo se refleja en la suscripción y validación sólo de documentos de
especial relevancia. En el último cuarto de siglo la documentación refleja el
funcionamiento de una cancillería definitivamente consolidada cuyos personajes
claves son los escribas Pedro y Fernando de Laguardia. Esta fecha coincide
también con la aparición de cancillerías episcopales en el cabildo pamplonés y
en el tudelano por lo que podemos postular la existencia de un movimiento de
apertura cultural con respecto a influencias externas procedentes tanto de la
zona ultrapirenaica como de la cancillería papal a través de la correspondencia
mantenida con la misma. Es interesante recordar en este punto la importante
labor de las scholas catedralicias en la difusión de las nuevas corrientes
gráficas europeas, corrientes que en el siglo XII tienden hacia una renovación
de estilo con la búsqueda de formas nuevas: poco a poco se abandona la
imitación de la caligrafía carolingia y, por influencia de la mayor simplicidad
de las escrituras librarias, va formándose un nuevo tipo de transición hacia un
canon gótico. La nueva moda se difunde por medio de un aprendizaje
sistematizado en el que las escuelas catedralicias desempeñaron con seguridad
un papel fundamental16.
Un ejemplo de altura estilística en un tipo documental
específico de la cancillería de Sancho el Sabio: el cursus en los Grandes
Privilegios
Como hemos señalado antes, la gran mayoría de los documentos
redactados por la escribanía-cancillería de Alfonso I, García Ramírez y Sancho
el Sabio, adopta la forma diplomática de privilegio de donación
independientemente de lo que se conceda y tanto en la parte protocolaria como
en el texto apenas se advierte una evolución destacable si no es en la
complicación progresiva de los modos validativos. Sin embargo, en el reinado
del Sabio encontramos una muy notable excepción: la aparición del tipo
denominado Gran Privilegio, documento «que no tiene parangón en las demás
cancillerías hispanas contemporáneas, y que por su gran solemnidad constituye
lo más destacable de la producción de esta cancillería»17.
Dentro del conjunto de privilegios pertenecientes a este
reinado, hay nueve que entran en la categoría especial de Gran Privilegio, de
ellos sólo 3 originales18. La solemnidad de su redacción se advierte tanto en
los caracteres externos (pergamino de gran formato, aparatosidad de los modos
de validación, sello pendiente) como en los internos. En éstos últimos nos
vamos a centrar. Salvo el n.° 82 (concesión al monasterio de la Marcilla), los
demás muestran una uniformidad casi total en el empleo de un mismo conjunto de
fórmulas lo cual puede considerarse como prueba de la existencia de un
formulario de cancillería en latín (y en versión romanceada en el proceso de
copia).
El protocolo inicial se compone de invocación trinitaria,
preámbulo (sólo en el de Tulebras), intitulación en que figura la expresión
«Rex Navarre» («Rey de Pamplona» en el de Tulebras), calificación jurídica del
documento («facio hanc cartam»), dirección («Deo et Sancte Marie et uobis [...]
abbati eiusdem loci et fratribus uestris ibidem Deo seruientibus tam
presentibus quam futuris») y espontaneidad y motivación de la donación:
«Placuit mihi libenti animo et spontanea uoluntate et propter amorem Dei et
Sancte Marie et pro animabus patris et matris mee et omnium parentum meorum
dono uobis et concedo ut»).
El texto es la parte más interesante de la donación y
comprende una serie determinada de disposiciones expresadas a través de
fórmulas idénticas:
Orden de que nadie irrumpa violentamente en las casas,
granjas o cabañas del monasterio, ni haga mal a sus hombres y ganado. Si se
incumpliere, una conminatoria anuncia que se recaerá en la ira regia y se
pagará al rey 1000 sueldos más la restitución del daño al monasterio («concedo
ut ab hac die in antea nullus homo sit ausus casas uestras uel grangias uel
cabanas quas modo in toto meo regno habetis uel habituri estis, uiolenter
intrare, frangere uel dirrumpere uel homines uel ganatum uel aliquid aliud per
uim extrahere. Ita precipio ut quicumque contra hanc meam uoluntatem ire
presumpserit, perdat meum amorem et pectabit mihi mille solidos et insuper
habebo inde querimoniam tanquam de inuasione propie mee domus et quantum de
uestro acceperit uobis in pace restituat»).
Si hubiere querella y pleito contra el monasterio, bástele
para testificar el testimonio de un fraile sin presentación de juramento ni de
testigos («Si uero ganatum uestrum cum alio extraneo mixtum fuerit et ab hac de
causa eum uobis dare noluerit, mando ut in sola fide uestra uel ex uno ex
fratribus uestris absque alio iuramento donet uobis quantum dixeritis esse
uestrum. Et si quis pro aliqua re uel calumpnia vos inquietauerit et ad
iudicium protraxerit pro magna uel parua re, similiter mando in toto meo regno
ut in sola ueritate unius monachi uel fratris uestri ordinis absque alio
iuramento et sine aliis testibus uestram causam et uestrum iudicium
difiniatur»).
El ganado del monasterio puede pacer libremente por toda la
tierra real. Además, se concede libertad de paso por el territorio real sin
pago de portazgos ni otros usos de la tierra ni pasajes de las naves o de
puentes («Ganatum uero uestrum similiter mando ut secure pascat in tota mea
terra et nullus sit ausus et pascua proibere tanquam meo propio. Hoc idem dono
uobis et concedo in montibus et in siluis et in aquis que sunt in tota mea
terra. Et quod vos neque vestri neque ullo vestro auere non donetis portaticos
neque ullos alios usus in tota terra mea neque ullos passaticos siue in nauibus
siue in pontonibus uel in ullis aquis que sunt in tota mea terra»).
Recepción de las casas y ganados del monasterio bajo la
protección real («Insuper recipio uso et domos uestras et ganatum vestrum et
omnem rem uestram in mea amparanza et in meo gidonatico et in mea defensione
sicut meam propiam causam»).
Amplia conminatoria de tipo espiritual y material («Si quis
vero hoc meum donum dirrumpere uel adnichilare voluerit, sit maledictus et
excomunicatus sicut Iudas qui tradidit Christum et ut supra diximus, pectauit
mihi mille solidos et perdet meum amorem per omnia secula seculorum, amen»).
El escatólogo no aporta datos de interés especial. En el
contenido se puede apreciar una amalgama de elementos antiguos (las
conminaciones de tipo material y espiritual recuerdan a las empleadas en la
documentación pública hispano-visigótica) y otros nuevos como son las cláusulas
de libertad (de pasto y de paso por el reino, libertad procesal sin someterse a
las normas jurídicas del reino) y de seguridad o protección. Esta combinación
no se halla ni en los reinados anteriores ni en cancillerías contemporáneas
limítrofes, sí en cambio en documentación europea de la primera mitad del siglo
XII: así por ejemplo, los privilegios de protección pontificia a instituciones
eclesiásticas confirmando sus propiedades en una relación enumerativa y
recibiendo a las entidades bajo la protección de S. Pedro19. También tienen
aspecto similar los privilegios ingleses de confirmación de posesiones de
iglesias y monasterios. Este último dato no es en modo alguno extraño si
tenemos en cuenta que el Gran Privilegio está ya constituido como tipo
documental en la escribanía tudelana para 1157, fecha en la que está presente
como canónigo en Tudela el maestro inglés Roberto de Ketton, gran amigo del rey
sobre cuya sabiduría y actividad diplomática dan cumplida información A. Martín
Duque y J. Goñi Gaztambide20.
Todos los diplomatistas están de acuerdo en reconocer la
influencia de la documentación pontificia en el estilo, ritmo y musicalidad del
formulario ya que éste muestra una gran altura estilística: «Quien confeccionó
el formulario demostró ser un maestro ya que supo coordinar las formas
protocolarias de la escribanía real con el cursus de la documentación pública
europea, creando un tipo diplomático acorde con el gran sentido de la autoridad
y dignidad real que representaba el monarca otorgante del privilegio»21. Como
demostración de lo dicho, en las líneas que siguen vamos a referirnos a los
resultados de un trabajo que realizamos en relación al uso del cursus en los
Grandes Privilegios22.
Partiendo de la supuesta presencia del citado recurso
lingüístico-estilístico, nuestro objetivo era mostrar hasta qué punto era
artística la prosa de estos documentos. El poder probar la presencia de una prosa
rítmica y de determinados recursos estilísticos era, en nuestra opinión una
buena demostración de la formación retórica y literaria de los escribas;
además, aquel estudio nos permitió indagar en el tipo de formación que habrían
recibido en las scholae ya que según el tipo de prosa rítmica empleada, ésta
podía adscribirse a alguna de las tradiciones medievales que se habían podido
constatar en estudios como el de T. Janson23. Lo que está fuera de toda duda es
que durante la alta Edad Media se utilizaron en las escribanías regias y
scriptoria monacales formularios24 donde los escribas encontraban fórmulas de
tratamiento y situaciones legales estandarizadas para responder a los variados
problemas planteados por la redacción de documentos de todo tipo. Pero no era
suficiente. Habitualmente se suele situar hacia la primera mitad del s. XII la
aparición del Ars dictandi como corpus doctrinal desarrollado a partir de la
antigua Retórica y destinado a la composición y redacción de cartae25. Por otro
lado, es frecuente vincular el establecimiento de estas artes dictandi con la
sistematización de la doctrina del cursus ya que ésta constituye, a partir del
s. XIII sobre todo, una parte importante de los tratados sobre la técnica
epistolar. Aunque es cierto que una teorización clara de esta práctica no tiene
lugar antes de la segunda mitad del siglo XII, hay que decir también que la
práctica del cursus como recurso estilístico propio de una prosa cuidada no
desaparece en la Antigüedad tardía ni en los primeros siglos de la temprana
Edad Media y menos aún en la época posterior al renacimiento carolingio (siglos
IX-XI). T. Janson26 al igual que anteriormente G. Lindholm27, demuestran que en
el mencionado período no desapareció dicha práctica como recurso estilístico y
que esta tradición continuó existiendo más o menos veladamente desde la
Antigüedad hasta la Edad Media. Janson, en la misma línea que M. Plezia28,
defiende además la idea de que el uso de este ornamento estilístico se
transmitió a través de la escuela, institución que, más o menos generalizada
según épocas y vinculada a centros religiosos, había subsistido desde la
Antigüedad. Ello dio lugar a la existencia de varias tradiciones
representativas de prácticas escolares distintas cuyas obras se advierten en
las obras de los autores más cultos29. Así, en Italia y Francia a mediados del
siglo IX, escritores como Hincmaro de Reims, Anastasio y otros son el reflejo
de una tradición en la que el cursus planus domina sobre el tardus y el velox,
éstos dos últimos con porcentajes de uso similares. En el siglo X la actividad
literaria, debilitada por lo agitado y turbulento de la época se concentra en
la zona franco-germana, entre el Po y el Rhin; en general, se mantienen en la
prosa literaria los rasgos de la época anterior pero se advierte también el
comienzo de una práctica diferente en las obras de escritores como Pedro Damián
y Guido de Arezzo en las que el velox junto con el planus se convierten en las
cláusulas preferidas. Teniendo en cuenta que la mayoría de los autores citados
recibieron una formación basada en el Derecho, incluso fueron profesores de
Leyes y abogados, puede decirse que la tradición del cursus sobrevivió
principalmente en las escuelas de Derecho que, de forma más o menos informal,
existieron, al parecer, en las zonas citadas.
Otro elemento de interés creciente a medida que avanza la
Edad Media es el uso del cursus en la cancillería papal ya que la
correspondencia que mantenía esta institución con los diversos estamentos de la
cristiandad la convierten en un factor de influencia muy considerable. De
acuerdo con los estudios más conocidos que se han realizado sobre el tema30,
habría que decir que hasta el siglo XI no se puede constatar una práctica
consciente e intencionada del cursus; más bien, el uso, probablemente no
intencionado, de aquel se debería a la utilización y repetición de formularios
legales precarolingios. La situación comienza a cambiar en el siglo XI y,
especialmente, a partir del pontificado de Alejandro II (1061-1073) y Gregorio
VII. Lo más destacable en la documentación de la cancillería en este período es
el predominio del cursus tardus, que llega a ser tan frecuente como el velox en
tanto que queda un tanto relegado el planus.
En tercer lugar, para terminar con este breve repaso del desarrollo
de la prosa rítmica en el siglo XI, hay que señalar la existencia de una
tercera tradición propia de la zona franco-germana que se caracteriza por el
uso del cursus dispondaicus y la casi ausencia de variantes en los esquemas
principales. Las formas más favorecidas son el planus y el velox, éste último
especialmente entre los escritores francos.
Adentrándonos ya en el siglo XII, las dos tradiciones
mencionadas (la franco-germana, en la que predominan el velox y el planus y la
propia de Italia y Galia sudoriental en la que destaca el planus pero en la que
fue surgiendo también desde finales del XI una práctica innovadora a favor del
velox), se fundieron paulatinamente mediando la influencia de la cancillería
romana y la intensificación de la relación epistolar del pontificado con las
demás cancillerías. A esto habría que añadir como dato importante la ya
definitiva inclusión en el curriculum de materias de estudio del aprendizaje
del cursus a mediados de siglo y la aparición y desarrollo de las artes dictandi,
como hemos dicho, a partir de finales del siglo XI y, sobre todo, en el XII y
el XIII.
Tras este rápido repaso a la actitud que se advierte en las
obras de los principales prosistas y en las cancillerías papales hasta el siglo
XII, ofrecemos seguidamente los datos del análisis llevado a cabo sobre los
Grandes Privilegios que, aunque escasos en número, constituyen un producto
específico y peculiar de la cancillería real. Como hemos señalado más arriba,
los documentos analizados son siete y, a excepción de uno, responden a un tipo
documental muy uniforme tanto en lo que hace al contenido como a las fórmulas
utilizadas en las diversas partes del texto. Lo que se puede constatar con la
simple lectura es el carácter rítmico de un buen número de expresiones que,
dado que se repiten casi sin alteraciones en todos los Privilegios,
constituirían, supuestamente, parte de un formulario propio de la cancillería
adecuado a los documentos de donación. Sin embargo, lo que nos interesa
determinar a partir del análisis de los recursos rítmicos utilizados es si
existe o no una búsqueda intencionada de los principales esquemas del cursus,
en qué partes del texto se aplica, cuáles son las variantes formales más
utilizadas y en qué tradición escolar o literaria podríamos situar la
producción de los escribas navarros teniendo en cuenta las características de
otras tradiciones o cancillerías europeas contemporáneas.
Tras aplicar en el análisis de la prosa de los Grandes
Privilegios el llamado «método de comparación interna» desarrollado por el ya
citado T. Janson en su libro sobre la prosa rítmica latina de los siglos
IX-XIII, podemos afirmar que los rasgos que caracterizan el uso del cursus
pueden encuadrarse, en nuestra opinión, en una determinada tradición escolar y
literaria que se sitúa en el reino franco del siglo XII. En la primera mitad de
dicho siglo es importante destacar la obra de ciertos autores francos en los
que se distinguen rasgos típicos de la tradición vinculada a las escuelas de
Chartres y Orléans. El más destacable entre ellos es Hildeberto de Lavardin
(1057-c. 1134), el representante más importante de la literatura epistolar
francesa del siglo XII, autor muy popular por otra parte, cuyas cartas, según
Petrus de Blois31 eran aprendidas de memoria en las escuelas. En el análisis de
su colección epistolar advierte T. Janson la presencia del cursus dispondaicus
en un porcentaje muy importante y el uso de variantes proclíticas en los cursus
tardus y velox. El citado estudioso señala que a partir de este momento tales
variantes se observan en la práctica de todos los autores franceses que
respetan las reglas del cursus. Lo mismo cabe afirmar en relación al uso, por
parte de este autor de alguna variante quebrada32 del cursus velox, uso que
será ampliamente imitado por autores contemporáneos. Pues bien, es muy
significativa en nuestros textos la presencia del cursus dispondaicus,
inexistente por lo demás, en la tradición italiana y en la cancillería papal,
presencia que apunta a una formación de procedencia gala. Hemos señalado
también que a finales del siglo XI se fundieron progresivamente la tradición
más antigua tendente al predominio del cursus planus y el uso de variantes
proclíticas y enclíticas con la más innovadora, presente especialmente en
autores franco-germanos, que daba preferencia al velox y admitía el uso del
dispondaico. En nuestros textos no se puede hablar de un predominio claro de
ninguno de los tres cursus principales, sin embargo, es evidente el gran número
de variantes que presentan los esquemas acentuales propios de cada cursus, es
decir, el gusto por las variantes proclíticas y enclíticas. A modo de ejemplo,
hemos tomado del privilegio otorgado a la Oliva una serie de cola y commata, es
decir, elementos fraseológicos y unidades rítmicas menores en los que se puede
observar fácilmente la cantidad de variantes formales que presenta cada tipo de
cursus33: así, para el planus, p 3p («meum amorem»), p 1 2 («nullus sit
ausus»), 1 4p («sit maledictus»), 1 2 2 («hoc meum donum»); para el velox, pp
4p («secula seculorum»), pp 2 2 («dixeritis esse uestrum»), pp 1 3p («homines
vel ganatum»), pp 1 1 2 («in montibus et in silvis»); p 5p («mea defensione»);
para el tardus, p 4pp («pace restituat»), p 1 2 1 («magna uel parva re»), pp
3pp («aliquid aliud»), 1 1 4pp («re vel calumpnia») y para el dispondaicus, p
4p («sola veritate»), p 2 2 («tota mea terra»), 6p (excomunicatus). Entre todas
ellas es especialmente interesante constatar el uso de variantes «quebradas» de
los cursus velox, planus e incluso dispondaicus: pp 2 2, p 22, 1 2 2, y p 1 2.
Estos dos rasgos, es decir, la presencia del dispondaico y el gusto por las
variantes enclíticas y proclíticas así como la extensión del cursus a todo el
texto, no sólo a los finales de período, hacen suponer que los escribas autores
de estos privilegios se han formado en la tradición vinculada a las escuelas de
Orleans y Chartres o, al menos, procedente de aquellas a través de maestros
formados en dicha zona.
Como punto de referencia y contraste para probar la
peculiaridad de esta «tradición francesa» frente a la italiana, propia de la
cancillería papal, hemos analizado también un documentado redactado entre
1171-72 y dirigido por el papa Alejandro III al obispo Pedro de Pamplona. Las
conclusiones de obtenidas se pueden resumir como sigue:
El empleo del cursus se aplica básicamente a los cola y a los
finales de período, no a todo el texto.
El uso de los esquemas rítmicos más habituales alcanza
prácticamente el 100% de los finales contabilizados: no hay ninguno que no
corresponda a alguno de dichos esquemas lo cual demuestra que la práctica del
cursus en la segunda mitad del siglo XII era una técnica estilística totalmente
establecida en la cancillería papal y dominada con maestría.
Por otro lado, a la vez que no encontramos ni un solo ejemplo
del dispondaico, los porcentajes de uso de los tres cursus principales son
parecidos, hecho lógico si tenemos en cuenta la tendencia a la fusión de las
dos tradiciones, la franca y la franco-germana, que se empezaba a vislumbrar ya
a finales del siglo XI.
Para concluir puede decirse que el análisis del cursus en los
Grandes Privilegios redactados en la Cancillería de Sancho el Sabio permite
confirmar el alto grado de formación gramatical y literaria de los autores
materiales de los mismos. Además, un análisis de este tipo se revela útil para
obtener datos sobre los lugares en los que probablemente fueron formados los
escribas o con los que, por diversas vías, estuvieron relacionados de algún
modo.
Para completar las conclusiones obtenidas a partir del
análisis del cursus en los Grandes Privilegios, vamos a ocuparnos a
continuación de otro rasgo estilístico y ornamental que puede ser también útil
para probar la sólida formación literaria de, al menos, algunos de los escribas
pertenecientes a la cancillería del Sabio o a alguna de las cancillerías
episcopales con las que estuvieron constantemente en contacto: los preámbulos o
arengas. Nuestro objetivo es subrayar las posibles vías de formación y las
fuentes escritas que pudieron constituir la base de dicha formación ya que,
ante la ausencia de fuentes directas para el período altomedieval, el análisis
de la lengua y el estilo de los documentos constituye una vía ineludible para
profundizar en aspectos culturales importantes de la Navarra medieval.
El análisis de los exordios en los documentos de la
Cancillería Real
En una rápida ojeada a la documentación objeto de nuestro
análisis, se puede constatar que los distintos tipos documentales apenas
experimentan variaciones en lo que hace al contenido a lo largo de todo el
siglo, es decir, este tipo de escritos legales no son precisamente indicativos
del genio personal de los escribas ni de sus dotes literarias: prima, ante
todo, la tradición, tanto en el uso de un lenguaje que ha de ser preciso, claro
y formal como en el respeto a los preceptos legales al uso. Hemos dicho ya que
desde la temprana Edad Media se fueron recopilando colecciones de fórmulas en
distintas zonas del antiguo Imperio romano que sirvieron de ayuda para la
redacción de documentos administrativos y legales, cada vez más numerosos. A
partir de finales del siglo XI además, empiezan a surgir los manuales de Artes
Dictandi, que alcanzan su pleno desarrollo durante los siglos XII y XIII. Unos
y otros, formularios y Artes Dictandi, ofrecen las pautas formales y de
contenido precisas para la composición de documentos administrativos y legales.
Sin embargo, desde mucho antes, la documentación legal se consideró en el plano
teórico como una forma artística vinculada al género epistolar. Por otro lado,
la costumbre de añadir más o menos extensos proemios a los documentos
cancillerescos hunde sus raíces en la Roma imperial y experimenta su primer
florecimiento durante el Dominado34. Posteriormente, hasta aproximadamente
mediados del s. X, las arengas son aún breves pero ya desde época merovingia y,
especialmente, entre la segunda mitad del X y mediados del XI, los dictatores
se afanan en desarrollar y variar los temas dando muestras de su erudición. En
el siglo XII los preámbulos se abrevian y en muchos casos ni siquiera forman
parte del documento de manera que no se añaden sino a los documentos revestidos
de una especial solemnidad.
Aunque que la teorización y sistematización de las Artes
Dictandi no tiene lugar hasta el siglo XII, la definición y funciones de lo que
hemos denominado preámbulo las encontramos en dichos manuales. Los términos más
habituales para designar este elemento del documento son: proemium, praefatio,
exordium o principium, y, al igual que el exordio de un discurso predispone al
oyente y lo hace attentum, benivolum y docilem, así también la arenga de los
documentos medievales contiene con frecuencia máximas, reflexiones morales o
versículos bíblicos que sirven para dar un carácter intemporal al contenido y
subrayar la moralidad, legalidad y oportunidad de lo expuesto en el
documento35. Por otro lado, en el plano teórico se suele preceptuar la
necesidad de una acomodación temática entre las consideraciones generales de la
arenga y el asunto central del documento. Sin embargo, entre los diplomatistas
se suele incidir en su carácter de puro ornato e incluso en la falta de
acomodación.
Desde el punto de vista del contenido, lo más destacable es,
por un lado el conjunto de lugares comunes que bajo diversas variantes formales
conforman las arengas, y por otro, el modo como se lleva a cabo la vinculación
temática con lo que constituye en sí la razón de ser del documento. Según
Fichtenau34, en el área occidental del imperio romano, las arengas quedaron
reducidas a series de pensamientos y giros formulísticos de contenido uniforme.
La razón de esta uniformidad la explica el citado estudioso a partir de una
norma de la Retórica y de la epistolografía según la cual se debía adecuar el
comienzo tanto al destinatario como al tipo documental. Esta exigencia fue
respetada por la vía más fácil, es decir, aplicando una misma arenga a un mismo
tipo de documentos.
Por otro lado, además de la función meramente ornamental, la
arenga podía desempeñar otras funciones, entre ellas, la política o propagandística;
para ello, era preciso usar de un lenguaje «especial», culto y elaborado,
alejado del habitual. En la zona occidental del Imperio dicho estilo se logró
por medio de un acercamiento al lenguaje de la liturgia y la predicación de
modo que el Derecho se fue situando en el mismo ámbito de lo divino y lo
sobrenatural que la liturgia. Esto explica también la estrecha vinculación
entre las Artes Predicandi y los elementos constitutivos de las arengas.
Basándonos en las consideraciones de Fichtenau sobre el
origen de un buen número de tópicos y fórmulas que aparecen en la documentación
europea, puede decirse que proceden de varias fuentes. Una de ellas es la
influencia constante ejercida por los modelos filosófico-morales clásicos y el
tesoro de dichos, máximas y topoi transmitidos a través, sobre todo, de la
escuela. Así podrían explicarse tres arengas de entre las pocas que encontramos
en la documentación de Sancho el Sabio. Dos de ellas aparecen en las
concesiones de fuero a Artajona y Larraga (marzo de 1193, nos 134 y 135) y se
deben al escriba Dominicus Sancii que redactó los documentos siendo canciller
Fernando de Laguardia:
«In nomine sumi et eterni Dei. Ne gestarum rerum memoria
processu temporis evanescat et pereat, discretorum virorum prudencia solet eas
eternare per litteras quod presens pagina contestatur. Inde est quod ego
Sancius...».
La necesidad de utilizar la escritura como instrumento de uso
necesario contra el olvido se había convertido en un tópico muy frecuente en
formularios, en recopilaciones legales como el Codex Teodosianus y en
documentación contemporánea y tiene sus raíces ya en fuentes clásicas36. Variantes
del mismo tópico se encuentran en documentos del cabildo catedralicio y tienen
clara influencia gala
«Nisi scriptura res gestas testaretur, sepe ignorantia
successorum multa perventerentur. Quapropter ego Petrus, pampilonensis
episcopus...».
(n.° 35 de CDCP)
«Quoniam fuit
auditum nec non aequum visum, mortuis testibus, res verti in contrarium,
placuit pluribus et sapientioribus ut res gestas litteris denotarent et sic
suorum actuum memoriam posteris suis traderent. Quapropter ego Petrus...».
(n.° 40 de
CDCP)
«Audivimus
sepissime quod peruersi homines bene acta in deterius commutauerunt quia eis
non obstabat memoria scripture res geste. Quapropter ego Petrus [...] feci
scripture commendare volui ut si quis hoc mutare vellet istud scriptum
peruententi resisteret».
(n.° 43 de
CDCP)
En estos dos últimos casos, la escritura se revela como
instrumento útil para combatir la mentira y los falsos testimonios, es decir,
el motivo que da lugar a la arenga no es tanto el del olvido como el de
preservar la veracidad de los hechos y dichos transmitidos mediante el
documento. En algún caso aislado, se vincula con la necesidad de combatir el
olvido que conlleva el paso del tiempo con la procedencia regia del documento,
característica ésta que parece ser propia de documentos del territorio
asturiano37. Así ocurre en un documento de Sancho el Sabio:
«Cum ea que a regibus dantur oportet ut scriptante testimonio
comprobentur ne oblivione tradantur, ea scilicet ratione ego...»38.
Es más habitual, sin embargo, recurrir a motivos de contenido
moral y espiritual incluso de carácter marcadamente religioso para componer los
preámbulos. Así por ejemplo, el testamento de Alfonso I está redactado en un
estilo solemne y el exordio inicial reúne ideas típicas de este tipo de
documentos:
«In nomine
summi et incomparabilis boni quod Deus est. Ego Adefonsus, Aragonensium et
Pampilonensium siue Ripacurcensium rex, cogitans mecum et mente pertractans
quod omnes homines natura mortales genuit, proposui in animo meo dum uita et
incolumitate pocior, ordinare de regno meo a Deo mihi concesso et de
possessionibus ac redditibus meis, quomodo sit post me. Igitur, diuinum timens
iudicium, pro salute anime mee necnon patris et matris mee et omnium parentum
meorum, facio hoc testamentum...».
En este caso se combinan ideas procedentes de fuentes
clásicas con motivos religiosos. Así por ejemplo la «fragilitas humani generi»
es un tema que aparece ya en documentos de Teodosio II pero que se retrotrae a
la doctrina estoica fuertemente arraigada en Roma y que está presente en
escritores como Cicerón o Séneca39. Tales ideas fueron utilizadas en documentos
redactados por y para los soberanos así como en la cancillería papal ya que
pronto se pudieron adaptar a la ideología cristiana. Naturalmente, un tipo
documental en el que este motivo es de presencia casi obligada es el
testamento. Ya en papiros de época tardía y en documentos francos carolingios
encontramos la expresión: «cogitans casus fragilitatis humanae». Asimismo,
giros transformados al modo cristiano con la idea añadida del perdón de los
pecados y la recompensa de la vida futura se encuentran en documentos privados
vinculados a monasterios desde el siglo VIII40. En nuestro caso, la arenga está
constituida por un topos clásico («natura homines mortales genuit») y otros de
contenido más propiamente cristiano como son el concepto de reinado como
officium otorgado por Dios al princeps y el motivo tan común en las donaciones
y testamentos del intercambio entre donaciones terrenas y recompensas
espirituales («pro salute anime mee necnon patris et matris mee»). Parece que
en esta idea de conmutar los pecados con obligaciones de tipo material
influyeron decisivamente los penitenciales, un tipo de libros de obligada
presencia en cualquier biblioteca.
Por lo demás, los preámbulos en la documentación que
comentamos no son frecuentes y se reducen a la repetida utilización de
expresiones y giros de carácter religioso tales como: «Diuina inspiratione
compunctus», «Dei compunctus timore eiusque succensus amore» o «succensus igne
divini amoris», frecuentes todos ellos en la correspondencia papal y presentes
en el Liber Diurnus, una recopilación de fórmulas utilizadas especialmente en
documentos papales y otro libro básico en cualquier biblioteca monática. A
veces la dependencia de las arengas con respecto a los libros litúrgicos más
comunes es evidente: eso ocurre cuando el preámbulo se transforma en una
especie de predicación que incluye citas bíblicas, proverbios y exhortaciones
doctrinales. No tenemos apenas en los documentos procedentes de las
cancillerías regias este tipo arengas. La única excepción son dos documentos.
Uno aparece en la concesión de un privilegio de protección al monasterio de
Tulebras y está redactado en romance41. El otro pertenece al reinado de Alfonso
I y en él intervienen los obispos y abades del reino; este documento se inicia
con una especie de oración que precede incluso a la intitulación real:
«Letentur
celi et exultet terra, iubilent montes. Qui sunt iusti respirent et confidant
peccatores et lapsi ammirantes mirabilia opera Christi. Reuera, Spiritus ubi
uult spirat. Reuera, cor regis est in manu Dei et quocumque uoluerit, illud
inculcat et conuertit».
La arenga comienza con una exclamación de júbilo tomada del
Salterio (Libro de los Salmos, 95, IV, 11) y subraya con énfasis la presencia
del Espíritu divino en la persona del rey y en sus actuaciones. Una vez más, un
elemento en principio ornamental como es la arenga tiene como función resaltar
la legitimidad del poder temporal del monarca situándolo en una esfera divina.
Esta presencia constante de la ideología religiosa en la documentación
administrativa y jurídica explica la confluencia del derecho canónico y el
derecho civil en muchos ámbitos de la vida pública y privada en la Edad Media.
Además de los estudios de Retórica y Artes Liberales que constituían la
preparación básica de cualquier persona culta en la Edad Media y el
conocimiento más o menos extenso de libros sobre materias jurídicas, un factor
de considerable influencia en el ámbito del Derecho es la influencia de los
penitenciales. Este tipo de libros, por tratarse de manuales de lectura quasi
obligada entre los clérigos, ejerció una influencia decisiva en la mentalidad
religiosa de la temprana Edad Media y también en la formación del Derecho penal
canónico: la consideración del delito como pecado y del castigo como penitencia
adquirirá progresivamente más importancia en el ámbito jurídico42. En nuestra
documentación encontramos repetidamente cláusulas que sancionan a los posibles
infractores de lo que se legisla en el texto; aparte del pago de multas, el
castigo más repetido es de carácter espiritual y en algunos casos se expresa de
forma solemne recurriendo incluso a citas bíblicas (AGN Sancho el Sabio,
concesión de fuero a Laguardia, 1164):
«Qui hanc cartam et istos foros et costumpnes uoluerit
disrumpere uel crebantare, sit maledictus et sequestratus a Deo Patre et Filio
et Spiritu Sancto et a beata Maria matre domini nostri Ihesu Christi. Et
sit in maledictione angelorum, archangelorum, patriarcharum, prophetarum,
apostolorum, euuangelistarum, martyrum, confesorum, atque uirginum et omnium
electorum Dei, et sit dampnatus cum Iuda traditore in inferno inferiori et
periat sicut perierunt Sodoma et Gomorra. Fiant dies eius pauci, uxor eius uidua
et filii eius orphani deleantur de libro uiuentium».
(Psalmi, 68,
IV, 29)
En cualquier caso, las arengas se introducen como elemento
estilístico y ornamental y en ellas se busca cierto ritmo y altura estilística
a través de la utilización de ciertos esquemas rítmicos, construcciones
sinonímicas y, por tanto, repetitivas, figuras de dicción basadas también en la
repetición (aliteraciones y paranomasias), citas de autoridades, etc. Esta
altura estilística se mantiene generalmente a lo largo del documento a través
del uso de figuras estilísticas basadas, como hemos dicho, en la repetición y
el paralelismo de las construcciones: «ego Adefonsus [...] cogitans mecum et
mente pertractans»; «inspirante et cooperante Spiritus Sancti gratia»; «consilio
et auxilio uicecomitis Gastonis»; «Cum honor et imperium diu diutinoque
tempore»; «facimus cartam et testamentum pro animabus [...] et pro animabus»;
«de possessionibus ac redditibus meis »; «et bono animo et spontanea
voluntate»; «dono et concedo»; «rogamus et iubemus; damus, concedimus et
offerimus spontanea uoluntate et optimo cordis affectu», etc.
Algunos aspectos del latín empleado en la documentación
En otro lugar43 adoptamos la denominación de «latín medieval
cancilleresco» para designar el latín relativamente culto en el que están
redactados los documentos emanados de las cancillerías en el ejercicio de sus
funciones político-administrativas prescindiendo de más subdenominaciones,
tales como «latín foral» o «latín notarial», ya que no designan realidades
sustancialmente diferentes entre sí. Mientras el latín medieval literario es
continuación del latín tardío culto y apenas presenta influencias de la
realidad oral, en el latín cancilleresco se aprecia una muy importante
presencia de dicha realidad hablada. Así, a la hora de analizar la lengua de
los documentos es preciso tener muy presente la influencia en todos los niveles
del elemento popular, uno de los componentes que Cremaschi44 distinguió al
definir la naturaleza lingüística del latín medieval. Los otros dos serían el
latín clásico, que a través del canon de autores clásicos, postclásicos y
tardíos ofrecía los esquemas básicos de funcionamiento lingüístico, y el latín
vulgar, es decir, las peculiaridades propias del latín hablado, peculiaridades
que a lo largo de los siglos han ido penetrando en la lengua escrita culta y
que explican los criterios normativos nuevos de gramáticos y teóricos tardíos y
medievales. Junto a estos componentes lingüísticos, hay que tener en cuenta la
influencia de la tradición jurídica, tradición que condiciona el importante
componente formulístico del latín cancilleresco así como el uso de un lenguaje
de sabor arcaizante. Estos rasgos se observan, sobre todo, en las partes
protocolarias del documento. Por tanto, lo específico de la lengua de nuestros
documentos sería la combinación de usos tradicionales con otros vulgares y
populares. La mayor o menor presencia de unos y otros depende del carácter más
o menos solemne del documento así como del tipo documental. Son generalmente
los documentos privados y las donaciones reales de fueros los que presentan un
número mucho mayor de rasgos populares.
Por lo que hace a la metodología, es posible adoptar
diferentes puntos de vista para explicar estos fenómenos lingüísticos. Frente
al método mayoritariamente utilizado entre los estudiosos de la lengua
cancilleresco y notarial que procede clasificando por niveles todas las
variantes divergentes del patrón latino clásico, nuestro punto de vista será
esencialmente sociolingüístico. Ello significa tomar como punto de partida y
referencia la realidad oral multilingüe de la Navarra medieval y su posible
reflejo en el latín de los documentos, ya que realmente «los textos notariales
ofrecen una visión compleja de la situación sociolingüística a través de un
polimorfismo gráfico que hace del texto una especie de palimpsesto compuesto de
elementos y convenciones gráficas diversas»45. Si el latín medieval de los
textos altomedievales ha sido para hispanistas y latinistas una cuestión muy
debatida y estudiada, el latín posterior al XII ofrece también, según F.
Gimeno, «una más amplia y profunda penetración románica debido a su propia
condición de textos consuetudinarios en una etapa de desarrollo paulatino de la
normalización lingüística del vernáculo»46. En cualquier caso, el latín de
nuestros documentos pertenece a una época en la que las lenguas vernáculas
están plenamente constituidas y diferenciadas del latín medieval, lengua culta
reinventada por los sabios de la corte de Carlomagno. La reforma, que
estableció un nueva y única pronunciación para el latín y un nuevo alfabeto, se
difundió a través de un proceso de aculturación del Clero a los territorios
colindantes. En los reinos peninsulares tal proceso se inicia a partir del
reinado de Alfonso VI aunque en Navarra, Cataluña y la Marca Hispánica tuvo
lugar antes. En consecuencia, puede decirse que en la sociedad navarra del
siglo XII se da una situación del bilingüismo en sentido amplio entre una
lengua culta normativizada y las diversas variedades orales en la documentación
escrita por scribae y magistri. En toda esta serie de usos individuales es
presumible suponer que habrá casos de desviación de la norma escrita que se
producirían en una gran medida por la presión de tales lenguas habladas: dichas
desviaciones son denominadas interferencias47.
La presencia de interferencias será más o menos acusada según
el nivel lingüístico de que se trate y el tipo documental. Así, parece claro
que el sistema de normas de funcionamiento es más rígido en los niveles
fonológico y morfológico que en el sintáctico y lexical. En las líneas que
siguen ofrecemos sólo una pequeña muestra de la lengua de los documentos y de
la presencia en la misma de interferencias de diferente orden debidas a la
presión de la realidad hablada. Nos vamos a limitar a fenómenos del nivel
morfosintáctico; para una exposición más detallada de la citada metodología y
sus resultados al aplicarla a los estudios del latín cancilleresco remito a mi
estudio sobre el latín de la cancillería de Sancho el Sabio48.
Como hemos señalado ya, el Gran Privilegio es el tipo
documental más solemne de entre los emanados de la cancillería real. Desde el
punto de vista lingüístico hay que constatar la factura clásica de las
distintas partes del documento así como su carácter formulístico y rítmico
(vid. el doc. 13 de Sancho el Sabio).
Muy distinto es el análisis de una donación de fueros, por
ejemplo la concesión de fuero a los pobladores de Olite por García Ramírez
(1147) y la concesión de fuero a San Vicente de la Sonsierra (1176). Se
constata por doquier un fenómeno importante en el nivel de la expresión, la
pérdida del mecanismo flexional. La presión de las lenguas romances favorece la
presencia de categorías morfológicas comunes como son las de género y número al
tiempo que desaparecen los morfemas de flexión casual. Esto es evidente en
enumeraciones, antropónimos y topónimos pero también en el cuerpo del texto en
cada una de las funciones sintácticas atribuibles a cada caso:
Función de sujeto:
Dono uobis talem forum qualem habent illos meos francos de
Estela (10);
et illo uillano de mea terra [...] qui uenerit populare ad
Holit (10);
Et totos illos populatores qui populauerint in Holit abeant
talem forum (10);
Et si uenerit ullus homo, inffancon siue uillano qui inquirat
(46).
Función de objeto directo:
et donet ad suum seniorem sua fossatera et sua petitione de
zibata (10);
et quantum potueritis laborare in istos terminos [...]
habeatis illo saluo (10);
Et non habeat
foro per facere batalla (46);
Perdat toto su auer con sua iura, non det lezta; et medius
det principi (46).
Función de objeto indirecto:
facio hanc cartam perpetuo ualituram uobis meos populatores
de Holit (10);
Set ille
sennor qui acceperit suam calumpniam, pague alcalde et sayon.
Además de la pérdida de marcas casuales, son destacables dos
fenómenos muy productivos en el plano morfosintáctico: por un lado, el uso de
sintagmas preposicionales para expresar las principales funciones sintácticas y
por otro, los fenómenos de identificación interlingüística entre morfemas de
las lenguas en contacto, fenómeno éste similar al calco semántico en el dominio
del léxico; el establecimiento de la equivalencia puede basarse en una
semejanza formal o de función entre dichos morfemas. Una de las modificaciones
más significativas es la que experimentan en el aspecto sintáctico los
demostrativos latinos. Tal como lo exponemos en el estudio ya citado de la
documentación de Sancho el Sabio, los valores y usos de los morfemas latinos
citados se han modificado, en gran parte, por la presión ejercida por el
sistema de demostrativos que poseían los romances peninsulares. Así, se observa
un claro predominio del demostrativo ille y en menor proporción de iste e ipse
en los documentos de carácter particular en los que la presencia de las
estructuras de la lengua hablada es más notoria; ille se utiliza para la
expresión de la «no cercanía» y también para notar la pura referencia, es
decir, la función del artículo romance aunque el discernir una y otra función no
resulta nada fácil. Sin embargo, es más fácil constatar las modificaciones en
el uso que experimenta el demostrativo iste, que pasa a sustituir a hic en los
textos de carácter popular, por la influencia que ejerce la similitud fonética
entre el romance este (para indicar cercanía) y el latino iste. Todas estas
modificaciones apenas aparecen en los Grandes Privilegios, documentos
redactados en estilo solemne y llenos de expresiones formulares (vid. el
privilegio de donación a la Oliva). He aquí unos cuantos ejemplos de los usos
de ille e iste del doc. 46:
De istis populatoribus si occiderit unus alterum...;
ipse homo pectet CC solidos et de istis cadunt...;
Sennor qui subiugauerit homines istius ville;
Et si isti populatores inuenerint;
Et si isti populatores inuenerint aliquem hominem in suo
horto [...] in die pectet ei V solidos ad opus de ille sennor cuius est illa
honnor et medius det principi terre. Et si negauerit con iura de illo sennor
cuius est illa honnor et radice, et si de nocte, X solidos, medios al seynnor
de illa radice et medios principi terre.
Por otra parte, es muy común el uso de sintagmas
preposicionales en sustitución de las marcas casuales para la expresión de las
distintas funciones sintácticas, procedimiento que las lenguas romances desarrollaron
ampliamente a partir del latín y que en nuestros documentos se emplea por
doquier:
Et donet as
suum seniorem sua fossatea (10);
Et qui
fecerit ullam contrariam [...] ad meum populatorem de Holit;
Et sine illo
termino de Holit quod ego dedi uobis, abeatis terminum de laborare;
Dono uobis et concedo, in primis, quod habeatis terminos
uestros del prato de Samaniego (46);
Et habeant liberam licentiam de comperare ropas (46);
Non dent de decimis episcopo suo (46).
Los ejemplos aducidos son una pequeña muestra de las
modificaciones que experimenta la lengua latina en los documentos
cancillerescos bajo la presión de las lenguas habladas. En general, aunque se
introducen en la lengua de los documentos elementos fonológicos y morfológicos
ajenos al latín, la incidencia de los mismos es más bien escasa ya que se
circunscriben casi siempre a los préstamos. Donde realmente es profunda dicha
influencia es en las modificaciones de uso que experimentan las distintas
categorías gramaticales para adaptar nuevas categorías romances como el
artículo o nuevos usos sintácticos. Ello es especialmente patente en el uso de
expresiones y giros que pueden considerarse como una traducción formal de los
equivalentes romances. Tales calcos sintáctico-semánticos son identificables
por la rareza de su estructura pero en algunos casos disponemos de versiones
romances cuya lectura corrobora la supuesta influencia romance. Ni qué decir
tiene que en el léxico la tan citada presencia romance en el uso constante de
préstamos, en la creación de palabras latinas nuevas y en las transformaciones
que experimentan los vocablos tradicionales para reflejar la compleja sociedad
medieval es más que evidente. Dado que este último apartado es sólo una breve
muestra de las características lingüísticas de la lengua empleada en los
documentos, remito nuevamente al estudio sobre la cancillería navarra ya
citado.
Siglas y Bibliografía
Siglas
AGN García Ramírez: Archivo General de Navarra, docs. De
García Ramírez.
AGN Sancho el Sabio: Archivo General de Navarra, docs. De
Sancho el Sabio.
CDAAP: Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y de
Pamplona.
CDCP: Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona.
IRMAE: Ius Romanum Medii Aevi.
AHDE: Anuario de Historia del Derecho Español.
Bibliografía
La formación de escribas y notarios. Formularios y artes
dictandi
AGUADÉ NIETO, S. (coord.), Universidad, cultura y sociedad en
la Edad Media, Alcalá de Henares, 1994.
BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, B. (dir.), Historia de la educación de la
Iglesia en España. I. Edades Antigua, Media y Moderna, Madrid, 1995.
BLOK, D. P., «Les formules de Droit romain dans les Actes
privés du Haut Moyen Age», Mélanges Niermeyer, Groningen, 1967, pp. 17-28.
BONO, J., Historia del Derecho notarial español, I, 1,
Madrid, 1979.
CANELLAS LÓPEZ, A., «El notariado en España hasta el siglo
XIV: estado de la cuestión», Actas del VII Congreso Internacional de
Diplomática, Valencia, 1986, pp. 100-139.
DÍAZ Y DÍAZ, M., «Les arts libéraux d'après les écrivains
espagnols et insulaires aux VIIe et VIIIè siècles» en Arts Libéraux et
Philosophie au Moyen Age, Actes du Congrès international de Philosophie
médiévale, Paris-Montréal, 1969, pp. 37-47.
——, «Manuscritos visigóticos de San Millán de la Cogolla»,
Homenaje a Fray J. Pérez de Urbel, Silos, 1976, pp. 257-270.
—— Libros y librerías en la Rioja altomedieval, Logroño,
1991.
FICHTENAU,
H., Arenga. Spatantike und Mittelalter im Spiegel von Urkundenformen,
Graz-Koln, 1957.
FONTAINE, J., Isidore de Seville et la culture classique dans
l'Espagne visigotique, Paris, 1959.
FORMULAE VISIGOTHICAE, ed. Zeumer en Monumenta Germaniae
Historica, LL, 5, 1886.
GARCÍA GALLO, A., «Los documentos y los formularios en España
hasta el s. XII», Anales de la Academia matritense del Notariado, XXII, 1979.
GARCÍA Y GARCÍA, A. «De las escuelas visigóticas a las
bajomedievales. Punto de vista histórico-jurídico», La enseñanza en la Edad
Media, 39-59.
GARCÍA VILLADA, Z., Historia eclesiástica de España, I-III,
Madrid, 1929-1936, especialmente el cap. XXI del tomo I: «Cultura de la iglesia
en este período», pp. 337-390.
GIBERT, R., «La enseñanza del derecho en Hispania»,
IRMAE,1967, I 5 b cc, pp. 3-54.
——, «Antigüedad clásica en la España visigótica», Settimana
di studio del centro italiano de studi sull'alto Medioevo, Spoleto, XXII, 1975,
pp. 603-652.
GUALAZZINI, U., «Trivium et Quadrivium nell'insegnamento del
diritto nell'alto Medioevo in Italia», IRMAE, 1967, I, 5a, pp. 3-65.
——, «L'insegnamento del diritto in Italia durante l'alto
Medioevo», IRMAE, 1974, I, 5b aa.
JANSON, T.,
Prose Rhythm in Medieval Latin from the 9th to the 13th century, Stockholm,
1975.
LA ENSEÑANZA EN LA EDAD MEDIA. X SEMANA DE ESTUDIOS
MEDIEVALES, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño, 2000.
LACARRA, J. M., «Sobre la recepción del derecho romano en
Navarra», AHDE, 11, 1934, pp. 457-467.
LALINDE ABADÍA, J., «La presencia visigoda en el derecho
aragonés», AHDE, XLII, 1972, pp. 643-656.
LINDHOLM, G.,
Studien zur Mittellateinischen Prosarhythmus. Seine Entwicklung und sein
Abklingen in der Briefliteratur, Stockholm, 1963.
LOPETEGUI SEMPERENA, G., «El uso del cursus en algunos
privilegios de la cancillería de Sancho el Sabio», Príncipe de Viana, LVI, 205
(1995), pp. 509-526.
——, «Tradición retórica y documentación legal: la arenga en
algunos documentos reales alto-medievales», Actas del Congreso: De Roma al
siglo XX (Aldama A., ed.), Madrid, 1996, pp. 321-329.
——, Estudio lingüístico de la documentación latina de la
cancillería de Sancho VI de Navarra, Vitoria, 1999.
MARTÍN MÍNGUEZ, M., «Las llamadas fórmulas visigóticas»,
Revista de Ciencias jurídicas y sociales, 1920, III, n.° 9, pp. 505-543.
PLEZIA, M., «L'origine de la théorie du cursus rythmique au
XII siècle», ALMA, 39, 1974, pp. 5-22.
REDLICH O.,
Die Privaturkunden des Mittelalters, Erben-Schmitz-Kallenberg-Redlich
Urkundenlehre, 3, 1911.
RICHÉ, P.,
«L'Enseignement du Droit en Gaule du VI au XI siècle», IRMAE, 1965, I 5 bb, pp.
3-21.
SABBATINI,
F., «Dalla scripta latina rustica alle scriptae romanze», Studi Medievali, IX,
1968, pp. 321-358.
ROCKINGER, L,
Briegsteller und Formelbucher des 11. Bis 14 Jahrhunderts, en Quellen und
Erorterungen zur bayerischen und deutschen Gehchichte, 9, 1969 (1863-1864).
J. M. SOTO RÁBANOS, «Las escuelas urbanas y el renacimiento
del siglo XII», La enseñanza en la Edad Media. X Semana de Estudios Medievales,
Logroño, 2000, 209-213.
VALOIS, N., «Étude sur le rythme des bulles pontificales»,
Bibliothèque de l'École de Chartres, 42, 1981, pp. 161-198 y 257-272.
Historia de Navarra. Colecciones diplomáticas
Archivo General de Navarra, 1134-1194 (Alegría, D.-Lopetegui,
G.- Pescador, A.: eds.), Sociedad de Estudios Vascos, San Sebastián, 1997.
BÛCHER, F.,
The Pamplona Bibles, New Haven-London, 1970
Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona, 829-1243
(Goñi Gaztambide, J. Ed.), Pamplona, 1997.
Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y de Pamplona,
1104-1134 (Lema Pueyo, J. A.), Sociedad de Estudios
GOÑI GAZTAMBIDE, J., «La formación intelectual de los
navarros en la Edad Media», Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, X,
1975, pp. 1122-1500.
——, Historia de los obispos de Pamplona, t. I, 1979,
Pamplona.
LACARRA DE MIGUEL, J. M., Historia del reino de Navarra en la
Edad Media, Pamplona, 1975.
——, « Sobre la recepción del Derecho romano en Navarra»,
AHDE, 11, 1934, pp. 457-467.
MARTÍN DUQUE, A. J., «El inglés Roberto, traductor del
Corán», Hispania, XXII, 1962, n.° 88, pp. 483-506.