Bulas históricas del reino de Navarra
en los postreros años del siglo XII
Fidel Fita Colomé (S. I.)
La bula Exultavit spiritus, dirigida por Celestino III á
todos los reyes y príncipes cristianos de España é indicada por Loewenfeld1,
modifica notablemente el criterio histórico, hasta hoy seguido, por lo tocante
así á la política de Alfonso VIII de Castilla, como á su actitud religiosa en
vísperas de la famosa batalla de Alarcos. Fechada la bula en Letrán (10 Julio,
1195), nueve días antes de aquella ominosa jornada, pone enteramente de
manifiesto la situación del magnánimo rey, torpemente calumniado por ignaros
historiadores. Créole no menos digno de eterna alabanza por el desastre que
soportó con heroicidad orillas del Guadiana (19 Julio, 1195), que por el
triunfo que reportó en las Navas de Tolosa (16 Julio, 1212), cabe el castillo
del Aguila.
La conducta que observó D. Sancho el Fuerte, rey de Navarra,
en los postreros años del siglo XII, no se justifica tan fácilmente. El
arzobispo D. Rodrigo, autor contemporáneo y bien enterado, la condenó, sentando
que, así como el rey de León, fingió el navarro acudir en socorro del de
Castilla, y que habiendo llegado á sus oídos la nueva de la derrota de Alarcos,
desenmascaró su rencor y su ánimo avieso, hostilizando y pasando á sangre y
fuego las tierras de Almazán y de Soria2. Menos que exagerada —418→
y rigorosa, la relación del amigo de San Fernando ha de estimarse
indulgente, por haber hecho caso omiso de los cargos resultantes en actos
auténticos de la Santa Sede. Algunos de ellos, aunque no todos, fueron tomados
en cuenta por el P. José de Moret que trató de explicarlos3, con harto
desconcierto y perjuicio de la verdadera historia.
Por esta razón me ha parecido no ajeno al propósito y fin de
nuestro Instituto el compaginar por serie cronológica estos documentos
pontificios, que discurren desde el año 1196 hasta 1199. Tres de ellos no
figuran en las colecciones de Loewenfeld y Potthast, y me han sido
proporcionados por D. Mariano Arigita, distinguido paleógrafo y escudriñador de
los archivos de Pamplona. No conoció el P. Moret el documento 1, y modernizó de
cuatro años el 9.
1
Letrán, 29 de Marzo de 1196. Bula original é inédita de
Celestino III á D. Sancho el Fuerte, rey de Navarra. Laméntase del desenlace
que han tenido la tercera cruzada en Oriente y la guerra contra los sarracenos
de España y África, en las llanuras de Alarcos, atribuyendo la causa de tanto
daño á la disensión de los príncipes de la cristiandad. Exhórtale á desistir de
su neutralidad asalariada por el sultán de Marruecos y á confederarse con los
demás reyes cristianos de España, y singularmente con los de Castilla y Aragón,
bajo ciertas condiciones que le propone. -Archivo de la Cámara de Comptos,
cajón I, núm. 99.
Celestinus episcopues, servus servorum dei, Dilecto filio,
Nobili viro, Duci4 Navarre, Salutem et apostolicam benedictionem.
Cum in ultionem nostrorum criminum nos manus domini fortiter
visitarit, et tam orientales quam occiduos christianorum —419→
limites occupari permiserit violentia paganorum; si causas tante
persecutionis attendimus et nos ipsos hiis et maioribus meritos reputamus,
operibus ad meliora conversis domini misericordiam debemus implorare, et pace
inter filios ecclesie plenius reformata contra inimicos christiani nominis
orationibus et armis iuxta cuiuslibet officium dignitatis accingi. Nec nos
terrenorum cupiditas vel ambitio quelibet ab huius propositi debet intentione
retrahere; cum illum ad presens a sarracenis non sit dubium impugnari qui esse
contulit universis et in cuius manu sunt omnium potestates. Cum enim ipse sit
auctor bonorum omnium et per ipsum vivamus in terris et regnaturos nos esse
speremus in celis, omnia pro ipso debemus abiicere, et assumpto crucis
signaculo eum iuxta veritatem evangelicam imitari. Verum ad apostolatus nostri
audientiam de tua nobilitate pervenit quod cum inimicis catholice Fidei, imo
ipsius domini nostri Iesu christi, amicitiam contraxisti, ab eis certam pecunie
quantitatem annis singulis percepturus si auxilium et consilium in huius
necessitatis articulo christianis Regibus denegares; cum, si eorum intentionem
diligenter attenderes ac quod omnium christianorum sanguinem sitiunt ardua
meditatione pensares, non cum eis concordiam inire debueras, sed ipsos potius
et fautores eorum totis viribus impugnare. Cum igitur ex hoc deum offendas et
indignationem eius contra te et ecclesie filios provocare fortiter videaris,
nobilitatem tuam rogamus, monemus et exhortamur in domino, ac per apostolica
tibi scripta mandamus quatenus, abiurato consortio paganorum, cum christianis
Regibus vere ac perpetue pacis concordiam celebres, et ad expugnandos inimicos
ecclesie, persecutores fidei et ministros nequitie, et de christianorum finibus
excludendos, potenter ac viriliter accingaris, et te ipsum ad defensionem
ecclesie laboribus exponere non formides; nec timeas a facie paganorum, quia
potens est dominus eos disperdere et delere de terra; sciturus pro certo quod
karissimis in christo filiis nostris Regibus Ispaniarum, et specialiter
Castellanensi et Aragonensi, dedimus in mandatis ut, si cum eis pacis federe
celebrato iuramentis hinc iude prestitis, et ad maiorem firmitatem aliquot ex
Castris tuis et dictorum Regum positis in sequestris, contra sarracenos arma
moveris et ipsos studu[eris impugnare,
—420→ ipsorumque terre] vestra
fuerint occupate virtute, iuxta arbitrium dilecti filii
G(regorii), sancti Angeli diaconi Cardinalis, apostolice sedis legati, nepotis
nostri, et trium episcoporum et totidem nobilium laicorum, quos Cardinalis cum
iamdictis Regibus simul tecum elegerit, taliter dividant quod te merito habeant
in suis necessitatibus adiutorem, et liberum tibi et tuis ad expugnandos
sarracenos et ad terram, que te in hac divisione continget, accessum et
regressum concedere non postponant, ac honestum tuum et tuorum non impediant
quacumque occasione profectum. Quod si forsan dicti Reges te vel heredes tuos
infestare vel impugnare presumpserint, vel in distributione terre et aliorum
contra ea que prediximus agravare, liberum tibi et heredibus tuis esse noverint
te ac terram tuam ab eorum molestatione pro posse tueri.
Ut autem hec
omnia melius observentur, dicto Cardinali dedimus in mandatis ut, quamdiu in
Ispania moram fecerit, ea per censuram faciat observari, ac post eius reditum
venerabiles fratres nostri... Tarraconensis archiepiscopus et.. Tirasonensis
et.. Calagurritanus episcopi sub eadem districtione ipsa precipiant sine
refragatione teneri.
Datum
Laterani, IIII kalendas aprilis, Pontificatus nostri anno quinto.
Cuelga del pergamino el sello de plomo con la leyenda. S(anctus)
Pe(trus). S(anctus) Pa(ulus). -Celestinus p(a)p(a) III. Adherida y cosida á esta bula con
hilo blanco está la siguiente.
Los jueces ejecutores de la bula, para el caso de terminar su
legación y ausentarse de España el cardenal Gregorio, son don Raimundo de
Castelltersol, arzobispo de Tarragona; D. García Frontín, obispo de Tarazona,
y. D. Juan de Agoncillo, obispo de Calahorra.
2
Letrán, 28 de Mayo de 1196. Bula inédita de Celestino III al
cardenal Gregorio, su legado en España sobre el asunto del que trata la
precedente, y sobre el cual con igual fecha (29 Marzo) había escrito al mismo
legado. En el cargo de juez ejecutor del pacto de los tres reyes sustituye el
obispo de Pamplona al arzobispo de Tarragona. -En el mismo archivo, cajón y
número.
—421→
Celestinus episcopus, servus servorum dei, Dilecto filio G(regorio),
sancti Angeli diacono Cardinali, apostolice sedis legato, Nepoti nostro,
salutem et apostolicam benedictionem.
Cum in ultionem nostrorum criminum nos manus domini gravius
visitarit, et tam orientales quam occiduos christianorum limites occupari permiserit
violentia paganorum; si tante causas persecutionis attendimus et nos ipsos hiis
et maioribus meritos reputamus, operibus ad meliora conversis domini debemus
misericordiam implorare, et, pace inter filios ecclesie plenius reformata,
contra inimicos christiani nominis orationibus et armis iuxta cuiuslibet
officium dignitatis accingi. Nec nos terrenorum cupiditas vel ambitio quelibet
ab huius propositi debet intentione retrahere, cum illum ad presens non sit
dubium impugnari qui esse contulit universis et in cuius manu sunt omnium
potestates. Cum enim ipse sit auctor bonorum omnium et per ipsum vivamus in
terris et regnaturos nos [esse] speremus in celis omnia pro ipso debemus
abicere et assumpto Crucis signaculo eum iuxta veritatem evangelicam imitari. Verum
ad audientiam apostolatus nostri pervenit quod karissimus in christo filius
noster Illustris Rex Navarre cum inimicis catholice fidei, imo ipsius domini
nostri Jhesu christi, amicitiam contraxerit, ab eis certam pecunie quantitatem
annis singulis percepturus si auxilium et consilium in huius necessitatis
articulo ceteris denegaverit Regibus christianis, cum si eorum intentionem
diligenter attenderet, ac quod omnium christianorum sanguinem sitiant assidua
meditatione pensaret, non cum eis concordiam inire debuerat, sed ipsos potius
et fautores eorum totis viribus impugnare. Cum igitur ex hoc deum offendat et
indignationem eius contra se ipsum et ecclesie filios provocare potius
videatur, per apostolica ei scripta mandamus ut abiurato consortio paganorum,
cum christianis Regibus vere at perpetue pacis concordiam celebret, et ad
expugnandos inimicos ecclesie, persecutores fidei et ministros nequitie et de
christianorum finibus excludendos potenter ac viriliter accingatur, et se ipsum
ad defensionem ecclesie laboribus exponere non formidet; nec timeat a facie
paganorum, quia potens est dominus eos disperdere et delere de terra.
Nos quidem
karissimis in christo filiis nostris, hispaniarum —422→
Regibus illustribus, et specialiter Castellanensi et Aragonensi, dedimus
in mandatis ut, si cum eis pacis federe celebrato iuramentis hinc inde
prestitis et ad maiorem firmitatem aliquot ex castris eius et ipsorum positis
in sequestris, contra Sarracenos arma moverit et ipsos studuerit impugnare,
ipsum Regem vel terram eius de cetero non infestent; sed si dominus christianis
victoriam concesserit et triumphum, terram [cum eo dividant]; et quod ipsum
merito habeant in suis necessitatibus adiutorem, et liberum sibi et suis ad
expugnandos Sarracenos et ad terram que ipsum in hac divisione continget
accessum et regressum concedere non postponant, ac honestum suum et suorum non
impediant quacumque occasione profectum. Quod si forsan dicti Reges ipsum vel
heredes eius infestare vel impugnare presumpserint, vel in distributione terre
et aliorum contra ea que prediximus agravare, liberum ipsi et heredibus eius
esse noverint ipsum ac terram suam ab eorum molestatione pro posse tueri.
Ut igitur hec
omnia melius observentur, discretioni tue per apostolica scripta mandamus
quatenus, quamdiu in hispania moram feceris, ea per censuram ecclesiasticam
facias observari. Venerabilibus etiam fratribus nostris, Pampilonensi,
Tirasonensi et Calagurritano Episcopis dedimus in mandatis ut, post reditum
tuum, ipsi sub eadem districtione que premisimus precipiant sine refragatione
teneri; contra aliquatenus non obstante quod in aliis litteris5, in eumdem
modum directis, venerabilis frater noster Tarraconensis Archiepiscopus [cum]
predictis Tirasonensi et Calagurritanensi Episcopis executor fuerat
constitutus. Volumus autem nichilominus et mandamus ut si predicti tres
episcopi in executione simul esse nequiverint, duo eorum premissa nichilominus
exequantur.
Datum Laterani, V kalendas Junii, Pontificatus nostri Anno
Sexto.
La sustitución del obispo de Pamplona al arzobispo de
Tarragona debió proveerse en virtud de reclamación del rey de Navarra, y para
mayor equidad en representación de los tres reinos: —423→
el obispo de Tarazona por Aragón, el de Calahorra por Castilla y el de
Pamplona por Navarra.
3
Letrán, 31 de Octubre de 1196. Celestino III al arzobispo D.
Martín y sufragáneos de Toledo. Les manda que publiquen por excomulgados al rey
de León, á D. Pedro Fernández de Castro y demás fautores de los sarracenos que
hostigan á los cristianos de España. Suscita contra el rey de León una cruzada
indulgenciada como la de Palestina, y exonera á sus vasallos del juramento de
fidelidad, si persiste en tan dañados intentos. -Loewenfeld, 17.433. Publicó
esta bula Martínez Marina (Teoría de las Cortes, III, 12); y copiándola del
texto original, la insertó en nuestro Boletín (XI, 457) D. Ramón Riu,
correspondiente de nuestra Academia y actual obispo electo de Solsona.
Celestinus episcopus servus servorum dei, Venerabilibus
fratribus Toletano archiepiscopo et suffraganeis eius Salutem et apostolicam
benedictionem.
Cum renatis fonte baptismatis una esse debeat fides mentium
et pietas actionum, dolore afficimur vehementi, cum in eis rubiginis maculam et
pravitatem aliquam invenimus erroris, qui se deberent opponere murum pro domo
domini, et christiani nominis inimicis, qui vineam domini destruere moliuntur,
cum omni suo resistere potentatu. Audivimus equidem et non potuimus non dolere,
quod rex Legionensis instinctu et suasione petri ferrandi, qui prout demonstrat
in factis suis de dei videtur penitus misericordia desperare, cum sarracenis
qui partes hispaniarum impugnant assidue et infestant, pacem illicita presumptione
composuit, et conversus in arcum perversum sagittas de pharetra iniquitatis
eiiciens, christianis quibus viriliter suum prestare debuerat auxilium et
favorem, multipliciter infert molestiam et gravamen, et nomen dei sui prout
videtur oblitus, christianitatis in se fidem per operis exhibitionem evacuans
ad aliene gentis se convertit auxilium, et cum eo et per eum multam christiani
pro posse suo sustinent assidue lesionem.
Quum igitur membrum putridum est ab integritate corporis
separandum ne forte ipsius sanies generare possit in membris aliis corruptelam,
et in eis debet potius ultio ecclesiastica deservire —424→
qui, fidei suscepte immemores, inimicis fidei christiane se non
metuerunt admiscere, universitati vestre per apostolica scripta mandamus et in
virtute obedientie districte precipimus, quatenus contra predictum Regem et
prefatum petrum ferrandi, quamdiu duxerint in tante iniquitatis audacia
persistendum, et contra sarracenos in christianorum auxilium suscipere arma
neglexerint, populos ut contra ipsos sicut contra sarracenos arma suscipiant
moneatis attentius et inducere procuretis, ipsos, fautores et coadiutores eorum
singulis dominicis et festivis diebus per omnes dieceses vestras
excommunicationis sententia innodantes, ut quos divinos amor et baptismi gratia
a tanta nequitia non compescit, sevior castigationis pena corrigat, faciente
domino, celerius et emendet. Nos enim illos qui contra ipsum et suos, dum in
prefata iniquitate duraverint arma receperint, et tantam christiani nominis conati
fuerint iniuriam vindicare, illam remissionem quam illis, qui contra sarracenos
arma suscipiunt, fecimus, duximus de auctoritate sedis apostolice concedendam.
Preterea, si prefatus rex ut bene agat noluerit intelligere, sed in incepte
iniquitatis audacia perdurare, si per terram suam ad offensionem christianorum
ausus fuerit introducere sarracenos, volumus districtius et mandamus ut homines
regni sui ab ipsius fidelitate et dominio de auctoritate nuncietis sedis
apostolice absolutos. Iustum est enim ut qui creatori suo fidem negligit
observare et pacti dei sui minime recordatur, fidem sibi sentiat ab aliquo non
servandam, et a iugo sui dominii suos cognoscat homines, quos ad regendum
susceperat, absolvendos.
Datum Laterani, II kalendas Novembris, Pontificatus nostri
anno sexto.
4
San Pedro de Roma, 16 Abril 1198. Inocencio III á su legado
fray Rainerio. Le dice que el objeto principal de su legación en España, es
disolver el incestuoso casamiento de Alfonso IX de León con Berenguela de
Castilla y componer la paz entre los príncipes cristianos. Sobre el rey de
Navarra le ordena que mire si ha sido ó no promulgada la sentencia de
excomunión contra dicho monarca, y de entredicho contra su reino, que fulminó
el legado Gregorio, cardenal del santo Angel y legado de Celestino III, —425→
por haber roto el navarro las treguas que tenía hechas con el rey
castellano, y ocupado á viva fuerza los castillos puestos en prenda de ellas. Esta
sentencia, si culpa hubiere de conjuración del navarro con los sarracenos y
quebrantamiento injusto de treguas, se ha de confirmar ó promulgar en toda
España, y no relajarse hasta que se dé satisfacción del agravio. -Potthast, 81.
..... Accepimus etiam quod rex Navarrorum treugas, cum dicto
rege Castelle initas fregit et castella fidelitatis per violentiam occupavit,
propter quod a dilecto filio nostro Gregorio, sancti Angeli diacono cardinali,
tunc Apostolice sedis legato, excommunicationis in personam eius, et in terram
interdicti, promulgata fuit sententia...
Super eo
autem quod de rege Navarre dictum est, inquiras diligentius veritatem; et si
sic inveneris ut superius est expressum, latam in eum et terram eius sententiam
per totam Hispaniam publicari facias, nec eam sine sufficienti satisfactione
recepta relaxes. Quod si forsan in eum et regnum eius dicta non fuit sententia
promulgata; nihilominus tamen, si cum sarracenis contra christianos, et
precipue contra dictum regem Castelle, sicut dicitur, coniuravit, anathematis
eum severitate percellas et terram eius usque ad dignam satisfactionem
subiicias interdicto.
La sentencia de excomunión y entredicho, fulminada por el
cardenal Gregorio contra el rey y renio de Navarra respectivamente, fué
anterior á la muerte de Celestino III († 8 Enero, 1198). El cardenal Gregorio
había regresado á Roma, cuando falleció aquel papa. Entró en el cónclave para
la elección del sucesor, que recayó en Inocencio III, el cual fué consagrado en
22 de Febrero del mismo año.
5
San Pedro de Roma, 28 Mayo 1198. Inocencio III al rey de
Navarra para que no detente los castillos de Rocabruna y de San Juan de Pie de
Puerto, dados en dote á su hermana Berenguela, reina de Inglaterra. -Potthast,
226.
Charissimus in christo filius noster rex Anglorum illustris,
transmissa nobis conquestione monstravit, quod quedam castella, —426→
videlicet castrum sancti Iohannis de Pedeportus et de Rochabrun, que
bone memorie pater tuus in dotem cum filia sua liberaliter ipsi concessit, pro
tua detines voluntate et adhuc ea reddere contradicis. Unde regiam magnitudinem
rogamus attentius et hortamur per apostolica tibi scripta mandantes quatenus
castella illa sine difficultate restituas conquerenti. Alioquin noveris nos
venerabili fratri nostro archiepiscopo Narbonensi scripsisse ut te ad
restitutionem eorum per censuram ecclesiasticam monitione premissa, cessante
appellatione, iustitia mediante, compellat.
Datum Rome apud sanctum Petrum, V kalendas Junii,
pontificatus nostri anno primo.
Dos días después, notificó el pontífice á Ricardo I, rey de
Inglaterra (Potthast, 235), que había escrito la precedente al de Navarra:
Insuper scribimus charissimo in christo filio nostro,
illustri regi Navarre, ut pecuniam et castella sancti Iohannis de Pedeportu et
Roccabruna, que pater suus tibi cum filia sua concessit in dotem, sine aliqua
difficultate restituat; alioquin, venerabili fratri nostro Narbonensi
archiepiscopo, cui iam alia vice, si bene recolimus, super hoc scripsimus,
nostris damus litteris in mandatis ut ipse eum per censuram ecclesiasticam ad
hoc monitione premissa, sublato appellationis obstaculo, iustitia mediante
compellat.
Esta falta del rey de Navarra en privar á su cuñado, el de
Inglaterra, de la tenencia de los dos castillos, corrobora la presunción de que
tampoco cumplió su palabra empeñada con el rey de Castilla, motivo por el cual,
fué excomulgado por el legado Rainerio, y á su reino fué puesto entredicho.
6
San Pedro de Roma, 13 Junio 1198. Inocencio III á D. García,
obispo de Pamplona, concediéndole el privilegio de celebrar ó hacer celebrar
privadamente en su presencia los divinos oficios, mientras duraba el entredicho
de la tierra. -Potthast, 328.
Fratribus et coepiscopis nostris specialem volumus gratiam
exhibere et in suis eos petitionibus, quantum honeste possumus —427→
exaudire. Eapropter, venerabilis in Christo frater, tuis precibus
annuentes, auctoritate tibi presentium indulgemus ut, cum generale interdictum
terre fuerit, liceat tibi, ubicumque fueris, clausis ianuis, exclusis
excommunicatis et interdictis, non pulsatis campanis, suppressa voce vel
celebrare divina officia vel celebrantem capellanum audire, dum tamen neuter
vestrum excommunicatus vel nominatim fuerit interdictus, aut id tibi fuerit
expresse prohibitum. Nulli ergo, etc.
Datum Idibus Junii.
En el registro pontifical se halla este rescripto, entre las
bulas del 10 y 22 de Junio6, con data del 15 de Julio7, que no creo correcta,
ni bastante acomodada á la sucesión de los hechos. El entredicho debió cesar
tan pronto como se ajustaron paces, ó treguas, entre los tres reyes, ó dió el
de Navarra satisfacción á los de Aragón y Castilla. Esto se había verificado ya
en el mes de Julio y quizá tuvo lugar en Junio, como lo patentiza el documento
siguiente.
7
Tudela, Julio 1198. Diploma del rey D. Sancho el Fuerte
explicado y en parte traducido por el P. Moret. (Anales del reino de Navarra,
lib. XX, capítulo 2, § 7.)
El exordio dice: «En el nombre de nuestro Señor Jesucristo.
Sea notorio á todos los hombres presentes y venideros que yo D. Sancho por la
gracia de Dios rey de Navarra, por la salvación de mi ánima y las de mis
padres, y atención también á los ruegos del venerable D. García, obispo de
Pamplona carísimo mio, que por mucho tiempo y con fidelidad me ha servido, y
por muchos servicios que la Iglesia de Pamplona me ha hecho, y especialmente
por setenta mil sueldos con que me socorrió estando yo en muy grande necesidad,
conviene á saber, cuando los reyes de Castilla y Aragón, haciéndome fuertemente
guerra, intentaron privarme de mi reino.»
—428→
Lo que dona, dice es «aquellos palacios mios de Pamplona con
su capilla y su huerto, granero, bodega, con todos los vasos y alhajas; y
asimismo la viña y la pieza de Cellalanda enteramente con su éra y pajar. Y
esta heredad es aquella que los vecinos de la Navarrería con voluntad de la
Iglesia de Pamplona dieron á mi padre por la franqueza general y fuero8 que mi
(dicho) padre D. Sancho, de buena memoria, les donó. Dono también y concedo á
dicha iglesia que tenga y perciba enteramente la décima de todo el peaje que yo
percibo y debo percibir en Pamplona. Dono también el sello que tengo en la
villa que se llanta Abárzuza9 y cualquiera otra cosa que en ella tengo y debo
tener; y es mi voluntad que de aquí adelante tenga aquella villa enteramente
franca y libre de todo servicio real; y doy inmunidad de todas las obras reales
á todos los labradores que en ella tiene la Iglesia de Pamplona y la de
Roncesvalles10.»
Favorece en general á todos los clérigos del obispado de
Pamplona, y los exime de todo mal uso ó extorsión. Y añade: «Y no respondan en
juicio por razón de las cosas eclesiásticas, ó las de sus personas, sino ante
su obispo.»
Echa varias imprecaciones al que quebrantare estas cosas. Y
después de ellas (dice): «Fecha la carta en Tudela, en el mes de Julio, en la
éra 1236, reinando yo, D. Sancho en Navarra y Alava, siendo D. García obispo en
Pamplona, y teniendo D. Corbarán á Estella, D. Gómez Garcez á Dicastillo, D.
Gómez Martínez á Mendigorri, D. Pedro Martínez á Erga, D. Juan de Vidaurte á
Caparroso, D. Martín de Subiza á Cáseda, D. Jimeno de Aibar á Sangüesa, D.
Íñigo de Óriz á Aibar, D. Pedro Remírez á Vitoria, D. Furtado á Záitegui, D.
Martín Ruiz á Portella, don Gonzalo de Baztán á Laguardia; siendo D. Remiro
Martínez mayordomo mayor, D. Martín Iñiguez, alférez del Rey.» Es
canciller —429→ del Rey el que otras veces, D. Fortón,
chantre de la iglesia de Tudela.
El ilustre Analista omite la firma del rey, que el texto
auténtico, inserto en la bula del 29 de Enero de 1199, nos ha conservado. Copia
del diploma original, importante para la historia general de España en aquellos
años, he pedido al Sr. Arigita; de quien guardo asimismo copia del Fuero,
otorgado por D. Sancho el Sabio á la Navarrería, ó insigne barrio de Pamplona.
8
Letrán, 29 Enero 1199. Bula inédita de Inocencio III,
confirmando al obispo de Pamplona el documento anterior (7). -Archivo de la
catedral de Pamplona, arca A. Libro Redondo, fol. 35 v.-36 v.
Innocentius episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri
garsie, pampilonensi episcopo, salutem et apostolicam benedictionem.
Cum a nobis petitur quod iustum est et honestum, tam vigor
equitatis quam ordo exigit rationis ut id per sollicitudinem officii nostri ad
debitum perducatur effectum. Eapropter, venerabilis in christo frater, tuis
iustis postulationibus grato concurrentes assensu, domus vineas possessionem
libertates et immunitates a karissimo in christo filio nostro sanctio illustri
rege navarrorum, tam in pampilonensi civitate quam aliis locis tibi et ecclesie
tue concessas, sicut iuste et pacifice possidetis et in scripto eiusdem regis
autentice continetur tibi et ecclesie tue auctoritate apostolica confirmamus et
presentis scripti patrocinio communimus. Ad maiorem vero firmitatem, scriptum
eiusdem regis autenticum de verbo ad verbum huic presenti pagine iussimus
inserendum; cuius tenor talis est.
In nomine domini nostri ihesu christi. Notum sit omnibus
hominibus presentibus et futuris quod ego sanctius, per dei gratiam rex
navarre, pro redemptione anime mee atque parentum meorum, obtentu quoque precum
venerabilis garsie pampilonensis episcopi, carissimi mei, qui diu [michi]
fideliter inservivit, et etiam propter multa servicia que fecit michi
pampilonensis ecclesia, —430→ et specialiter propter sexaginta milia
solidorum que michi in magna necessitate exhibuit, quando videlicet reges
castellanensis et aragonensis, me fortiter impugnantes, regno meo privare
intendebant; concedo et dono libenti animo et spontanea voluntate deo et
prefate ecclesie pampilonensi illos meos palacios de pampilona cum sua capella
et suo horreo et cellario cum omnibus cupis et aliis vasis et cum reliquis
pertinentiis. Vineam quoque et peçam de cella landa dono integre, scilicet cum
sua area et suo pallare; et est ista hereditas illa quam vicinia de navarreria
cum assensu pampilonensis ecclesie dederunt patri meo propter ingenuationem et
foros, quos pater meus bone memorie Sanctius illis donavit. Dono etiam dicte
ecclesie et concedo quod habeat et integre percipiat decimam de toto illo
pedatico, quod ego percipio et percipere debeo in pampilona; ad hoc autem ut
fidelius habeat ecclesia pampilonensis predictam decimam, instituat in
episcopatu aliquem de suis, qui simul cum pedagio nostro colligat ipsum
ped[at]icum sive portaticum in civitate vel extra civitatem, si forte aliqua de
causa iamdictum pedaticum alibi percipi vel ego vel successores mei voluerimus;
et fiat istud sine fraude et diminutione aliqua et detrimento ecclesie
pampilonensis. Adhuc autem concedo et dono eidem ecclesie illud signale quod
habeo in villa que dicitur avarzuza11, et quicquid aliud ibi habeo vel habere
debeo; et concedo quod habeat deinceps ipsam villam integram liberam et
ingenuam et immunem ab omni regali servitio, cum omnibus que ad eam pertinent
vel pertinere debent, hermis scilicet et populatis. Preter hoc etiam ingenuo et
absolvo totos illos villanos, quos prefata ecclesia et hospitale Roscidevallis
habent vel in futuro habebunt in toto regno meo, quod non faciant michi vel
successoribus meis obligati12, neque vadant deinceps ad labores meos aliquos,
neque habeant ingressum vel exitum ad villas vel possessiones sancte marie vel
Roscidevallis sicut huc usque per molestiam habuerunt; episcopus tamen faciat
illos venire ad exercitum vel ad bellum campale, quandocumque ego fuero
habiturus pro defensione regni mei. Superaddo
—431→ etiam predicte donationi
quod nec ego, nec merini mei, neque baiuli mei, seu alii quicumque sint, non
faciant ullam exactionem vel extorsionem in clericos tocius episcopatus
pampilonensis, nec in abbatiis vel ecclesiis, in rebus mobilibus vel
inmobilibus ad ecclesias pertinentibus; personas quoque clericorum ab omni
impetitione et malo foro absolvo in perpetuum, et quod nunquam respondeant
ratione rerum ecclesiasticarum et suarum personarum nisi coram episcopo suo; et
nullus sit ansus mittere manum in cos propter aliquam causam. Addimus
etiam ad hoc quod in pampilonensi civitate, videlicet in burgo veteri et in
novo et in navarreria, nunquam faciamus forciam vel violentiam sive indebitam
vel iniustam exactionem, ego vel successores mei; set conservabimus eos semper
in suis bonis usibus et suo foro. Ecclesiam quoque pampilonensem protegemus et
defendemus semper pro posse nostro in omni iure suo, conservantes ei omnia sua
privilegia et suos bonos usus et consuetudines tam in seipsis quam in omnibus
suis membris. Hec omnia
supradicta concedo et dono prenominate ecclesie, salva in omnibus mea et mee
posteritatis fidelitate. Si qui vero ex meis successoribus, aut quelibet alia
persona, temeritate audacie inducta, super hanc nostram regalem donationem,
aliquam sepedicte ecclesie iniuriam facere presumpserit, vel ipsam donationem
quassare vel infringere attemptaverit, sit anathema maranatha, et eliminatus a
sancta dei ecclesia et ab omni cetu christianorum separatus, sicut datan et
abiron a terra absorbitus, partem sortiatur cum iuda traditore, et cum diabolo
penis subiaceat infernalibus per secula cuncta. Ad maiorem
autem omnium supradictorum confirmationem, presentem paginam corroboro et
consigno hoc meo, quod subsequitur, signo, mea propria manu facto.
Nulli ergo
omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu
temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem
omnipotentis dei et beatorum petri et pauli apostolorum eius se noverit
incursurum.
Datum Laterani, IIII kalendas februarii, pontificatus nostri
anno primo.
—432→
9
Letrán, 11 Febrero 1199. -Inocencio III al rey de Navarra.
Habiendo entrado durante el año anterior (1198) los reyes de Castilla y de
Aragón á mano armada en Navarra, rendido cada uno dos fortalezas y tratado de
repartirse el reino; tú para salvar tu corona y vida fuiste compelido á jurar
que darías en casamiento tu hermana al rey de Aragón, y así te dejaron libre,
ajustando contigo treguas. El juramento no vale, ni se puede cumplir, por ser
de casamiento entre parientes consanguíneos en tercer grado. -Potthast, 597.
Ad audientiam
nostram noveris pervenisse quod, cum Castelle et Aragonie reges illustres anno
preterito regnum tuum cum suis exercitibus introissent, de illo capiendo et
dividendo ad invicem tractaverunt. Cumque ibidem duobus castris per violentiam
occupatis, tam ecclesias quam privatorum terras multipliciter afflixissent,
quod deteriora in posterum facerent minabantur, si suum possent propositum
adimplere. Unde totus populus metuens vehementer, quo se verteret nesciebat vel
qualiter imminentem posset effugere tempestatem. Interim autem dictus rex
Aragonie suos ad te nuntios destinavit, de componendis treugis tecum pariter
tractaturos, secreto per eosdem requirens ut sororem tuam sibi traderes in
uxorem. Tu vero attendens quod vel sic saltem eorum posses instantiam evitare,
tam de treugis quam de contrahendo matrimonio respondisti quod suam perficeres
voluntatem; prius tamen quam de regno tuo exirent, nihil horum duceres ad
effectum. Post hec autem, ad reges ipsos dicti nuntii redeuntes, responsum quod
eis dederas retulerunt. Prefatus
autem rex Castelle, metuens ne si a regno exirent ab his que promiseras
resilires, respondit se a terra tua nullatenus egressuros, nisi prius iurares
que nuntiis promiseras te firmiter servaturum. Cumque hoc tibi per eosdem
nuntios intimassent, tu considerans quod in necem et exheredationem tuam, si
fieri posset, prefati reges intendere satagebant, iurasti coactus pariter et
invitus quod a te fuerat de treugis et matrimonio postulatum, quamvis soror tua
prefato —433→ regi Aragonie consanguinitatis gradu tertio
coniungatur13.
Nos igitur attendentes quod iuramentum tuum non ut esset
iniquitatis vinculum fuerit institutum et quod in malis promissis fides sit
penitus rescindenda, serenitati tue districtius inhibemus ne, si vera sunt que
premisimus, occasione iuramenti promissi, quod periurium est verius nominandum,
procedas ad incestuosam coniunctionem complendam.
Datum Laterani, III Idus Februarii, pontificatus nostri anno
primo.
10
Letrán, 8 Marzo 1199. Inocencio III al sultán y á la nación
de Marruecos. Les recomienda los religiosos de la Santísima Trinidad, enviados
para la redención de cautivos cristianos y el canje ó trueque de los mismos por
cautivos sarracenos. -Potthast, 619.
Illustri Miramolino, regi Marrochetano, et subditis eius ad
veritatis notitiam pervenire ac in ea salubriter permanere.
Inter opera misericordie, que Iesus christus, dominus noster,
fidelibus suis in evangelio commendavit, non minimum locum obtinet redemptio
captivorum. Unde personis illis, que circa talia occupantur, favorem debemus
apostolicum impertiri. Sane viri quidam, de quorum existunt
numero presentium portitores, nuper divinitus inflammati, regulam et ordinem14
invenerunt, per cuius instituta tertiam partem proventuum omnium, quos vel nunc
habent vel in futurum poterunt obtinere, in redemptionem debent expendere
captivorum; et ut melius valeant suum propositum adimplere, cum sepe facilius
per commutationem quam per redemptionem de captivitatis ergastulo valeant
liberari, ut paganos captivos a christianis redimant est concessum, quos pro
liberandis christianis debeant commutare. Ceterum, quoniam opera que premisimus
et christianis expediunt et paganis, huiusmodi vobis duximus per apostolicas
litteras intimanda. Inspiret —434→ autem vobis ille, qui via, veritas et vita
est, ut agnita veritate, que Christus est, ad eam venire quantocius festinetis.
Datum Laterani, VIII idus Martii, pontificatus nostri anno
secundo.
El sultán, ó emir del formidable imperio almohade, á quien
escribió estas líneas Inocencio III, es Alnaser aben Yacub, cuya derrota en las
Navas de Tolosa (1212) lavó la afrenta de Alarcos. Su padre, Yacub aben Yusuf,
le hizo reconocer por príncipe heredero y le entregó de hecho las riendas del
mando de toda el Africa occidental15 y de la España musulmana, muy poco después
que regresó de España á Marruecos (7 Junio-5 Julio 1198). Murió Yacub en 21 de
Enero de 1199, no sin lamentarse, como del mayor desatino político que cometió
en su reinado, del de haber dado libertad á los prisioneros que cogió en
Alarcos, porque no dejarán, decía, de volver á las andadas, nada escarmentados
por el revés de la suerte. Así se comprende cómo el Papa no propone al emir
Alnaser el rescate directo de los cautivos cristianos por precio, sino el
indirecto por canje de esclavos moros, que comprase á los dueños cristianos la
orden religiosa que acababa de fundar y regía el ínclito San Juan de Mata.
En esta coyuntura, del advenimiento de Alnaser al solio por
muerte de su padre, suelen colocar los historiadores la ida, expedición y
permanencia del rey D. Sancho el Fuerte en el imperio de Marruecos, que duró
menos de tres años. ¿Qué móviles tuvo? La relación de Rogerio Hoveden, más que
historia es pura novela. Ajustadas treguas (¿Junio? 1198), mediante la promesa
jurada de dar al rey de Aragón la mano de su hermana, pudo el de Navarra
persuadirse de que la paz había de ser no menos firme y durable, que la
iniciada un año antes con el rey de León mediando el casamiento de doña
Berenguela de Castilla.
Huelgan de consiguiente las tentativas de laborioso y
penetrante ingenio, que hizo el P. Moret consagrando largas páginas de su obra
inmortal16 á la defensa histórica de Hoveden, é impugnación de los que, en su
concepto, informaron necia ó dolosamente
—435→ á los romanos pontífices
de la tercera y cuarta cruzada. No vió, ni conoció la bula (1) del 29 de Marzo
de 1196, anterior á la muerte de Alfonso II de Aragón († 25 Abril), y así dió
en creer que la bula (2) del 28 de Mayo, que conoció mas no publicó, peca por
exceso y por falta de información verídica.
«En esta relación que se llevó á los oídos del pontífice se
nota, dice17, exceso y se nota falta. Exceso, porque los tratados movidos de no
ayudar con fuerza ni consejo el rey de Navarra sólo era respecto del de
Castilla, de quien se tenía D. Sancho por agraviado. Con todos los demás reyes
de España en paz se mantenía. Y con Aragón, reino confinante, corría la liga
defensiva establecida en el año 1190 entre D. Sancho el Sabio de Navarra y D.
Alfonso II de Aragón. Y la muerte de éste á 26 de Abril y en región tan
distante como Perpiñán, ni pudo tan aprisa alterar la liga de su reino, ni
mucho menos saberse en Castilla al tiempo en que se escribía aquella queja á
Roma; pues resultaría que en un mes y dos días corrió la nueva desde Perpiñán á
Castilla, se deliberó y escribió en ella, llegó á Roma la queja, se consultó y
respondió á ella. Ciertamente se reconoce que aquella queja siendo de solo uno
de los reyes, se dió con sobrada amplitud, extendiéndola á los reyes cristianos
de España con el sonido de todos para malquistar la causa del rey D. Sancho en
los oídos del pontífice.»
La queja no debe achacarse al rey de Castilla, sino (si mal
no creo) al cardenal Gregorio, legado de la Santa Sede en todos los reinos de
España, á quien volvió á enviar Celestino III, con el objeto de levantar los
ánimos consternados y abatidos por el desastre de Alarcos. Nada exageró, ni
disimuló (ni había para qué) el cardenal en su relación; y con tantas veras
procedió que no se volvió á Roma sin haber fulminado sentencia de excomunión
contra el rey de Navarra y entredicho en su reino18.
El cuadro que hace de España la bula del 29 de Marzo es tan
exacto como imponente. Mas para bien estimar lo por ella propuesto al rey de
Navarra, en razón de aliarse a los demás príncipes —436→
cristianos, y singularmente á los reyes de Castilla y de Aragón,
conviene tomar el agua de algo más arriba.
No debemos olvidar, que al plan estratégico y decisivo de su
victoria en Alarcos, acomodó Yacub Almanzor las lecciones del arte de la
guerra, que tomó en 1184 de la famosa campaña de Santarem19. Los refuerzos que
trajo D. Fernando II de León á D. Alfonso I de Portugal mostraron á Yacub harto
á las claras la verdad del proverbio divide ut vincas, cuando emprendió su
retirada á Sevilla con el sangriento cadáver de su padre y los restos de un
ejército innumerable, que puso el reino lusitano al borde de su ruina. León y
Portugal comprendieron también la necesidad de apoyarse mutuamente; concertóse
el casamiento de la infanta Santa Teresa20 con Alfonso IX, y se realizó21 á
mediados del año 1191. Con efecto, en 21 de Abril de 1189 Yacub había
desembarcado en Algeciras, y marchando hacia Santarem no tardó en presentarse
ante Lisboa, cuya comarca pasó á sangre y fuego, llevándose buen número de
cautivos. Toda Europa se estremecía entonces con el fragor de la tercera
cruzada, suscitada por Clemente III (1187-1191) para libertar á la Tierra Santa
del fiero poder de Saladino; alta empresa, en que se distinguió una princesa de
Navarra, doña Berenguela22, hija de Sancho VII el Sabio y esposa de Ricardo,
Corazón de león, el que derrotó en Antípatris (1192) á los 300.000 combatientes
acaudillados por el bárbaro opresor de Jerusalén. Algunos cruzados, salidos de
Flandes, que daban la vuelta á España con rumbo á Palestina, ayudaron á D.
Sancho I de Portugal á sujetar las ciudades de Silves, Beja y Tavira en
Algarbe23; Celestino III fué poco después elegido Papa (30 Marzo, 1191),
estando todo el mundo en expectativa del triunfo universal de la Cruz de Cristo
sobre la Media Luna de Mahoma, así en Occidente como en Oriente.
—437→
Mucho fiaba Celestino III del valor y nobleza de ánimo de los
españoles, de cuyas proezas contra los musulmanes no sólo había sido testigo
presencial, sino actor insigne. Dos veces legado de sus antecesores con el
nombre de cardenal Jacinto, había presidido nuestros concilios nacionales de
Valladolid y Calahorra (1155) y de Salamanca (1175), afirmó sobre ancha base
las órdenes militares en Castilla, León y Portugal, y predicó la cruzada que
dió por resultado la conquista de Cuenca (1177). Elevado al solio de San Pedro,
consagró por su propia mano en Roma (4 Junio, 1192) al arzobispo de Toledo D.
Martín López de Pisuerga, y le instó el mismo día para que enviase sacerdotes
hábiles é instruídos en la lengua arábiga, que anduviesen por todas las
ciudades del imperio sometido al sultán Yacub, Córdoba, Sevilla, Marruecos,
etc., consolando y confortando en la fe á los mozárabes y cautivos
cristianos24; sistema que luego perfeccionaron los Institutos religiosos de San
Juan de Mata y San Francisco de Asís, como es sabido.
Refiere el P. Juan de Mariana25 que «en el mismo tiempo del
arzobispo D. Martín» y á persuasión de D. Diego López de Haro, señor de Vizcaya
y gobernador de Briviesca, Nájera y Soria, se celebraron «Cortes de todo el
reino de Castilla en Carrión el año de nuestra salvación de 1192 para
resolverse en hacer guerra á los moros, que por la flojedad de los nuestros confirmaban
sus fuerzas y eran espantosos á los cristianos», y que entre tanto que se
tenían las Cortes en Carrión, «se tiene por fama, confirmada por el testimonio
de muchos, que el rey de Castilla á la raya de su reino edificó á Navarrete,
pueblo bien conocido.» El fuero de Navarrete está fechado en Carrión á 11 de
Enero de 1195; mas de aquí no se infiere que las Cortes, de las que habla
Mariana, se juntasen este año, porque pudo edificarse Navarrete ó acrecentarse
de nuevos pobladores, antes de otorgársele el fuero. Lo cierto es, que el
rompimiento de hostilidades contra los moros de Andalucía tuvo lugar en el año
que señala el príncipe de nuestros historiadores, y que el alma de aquella
guerra, ó entradas, —438→ que duraron más de un bienio, fué el arzobispo
D. Martín, según aparece del elogio que le consagra su inmediato sucesor D.
Rodrigo26 y de otras fuentes clarísimas.
Los moros se habían hecho espantosos con el recobro de las
plazas del Algarbe y las amenazas de Yacub, á mediados de otoño de 1191. Por
fortuna, las atajó la enfermedad larga y penosa que sobrevino al califa, el
cual, en 17 de Enero de 1192 salió de Tlemecén llevado en litera á Fez, donde
convaleció al cabo de siete meses, y en su capital de Marruecos se estuvo
quieto, sin querer ó sin poder oponerse á las devastaciones que las armas
castellanas hacían del uno al otro extremo de la Bética, rebasando el
Guadalquivir y llegando á la vista del Africa en las inmediaciones de
Algeciras27.
La guerra santa había sido alentada por el legado Gregorio,
mucho antes de su regreso á Roma, que tuvo lugar á mediados del año 1194.
Conocedor Celestino III, al fenecer la primavera del año siguiente, del reto
que había dirigido Alfonso VIII al califa28 y del sesgo que aquí tomaba la
empresa, concurriendo á ella la flor de las órdenes militares y prestándose á
cooperar con sus huestes y en persona los reyes de Navarra y de León, se
estremeció de júbilo, como lo notifica en su bula del 10 de Julio. Mas no
contaba con la celeridad de los armamentos y del transporte de las tropas, que
en breve tiempo trajo el califa consigo al puerto de Algeciras, donde
desembarcó (29 de Junio), once
—439→ días antes que expidiese
el Papa su bula Exultavit spiritus. Yacub Almanzor se detuvo en Algeciras
solamente veinticuatro horas, y á marchas forzadas, pasando por Sevilla,
Córdoba, las Navas de Tolosa29 y la cuenca del Jabalón, se paró por fin é hizo
alto, un jueves, 13 de Julio á dos jornadas de Alarcos, con el firme propósito
de obligar al rey de Castilla á dar la batalla y de impedir que le llegasen
refuerzos. Al día siguiente, 14 de Julio, tuvo consejo de guerra; adoptó el
aviso del más experto jefe andaluz y urdió el plan de no desplegar en línea de
batalla toda su gente, sino de emboscarse con sus fieles almohades y negros,
dejando creer á los enemigos que se las habían con él. El miércoles 19 de
Julio, se trabó la famosa acción de Alarcos30; sin perjuicio de que en la
víspera hubiese combates parciales en ausencia de Yacub, por cuya razón algunos
autores señalan para esta jornada el 18 de Julio. Alfonso VIII, el mayor
capitán de su época, fué vencido por Yacub en Alarcos, como Napoleón en
Waterlóo por Blücher.
Los autores árabes no disimulan que Yacub prosiguió su
victoria (19 Julio) echándose encima del reino de Toledo con tanta velocidad
como la del buitre que se abalanza á la presa. El orgullo é imprevisión de que
acusaron al rey de Castilla los parciales de León, cuyo eco es la historia
trazada por D. Lucas de Tuy, no fueron razón ni parte de tamaño desastre; ni
tampoco deja de tener, á mi entender, visos de exageración la querella
intentada por el arzobispo D. Rodrigo, quien escribe que los reyes de León y de
Navarra fingieron venir en socorro del de Castilla. Este fué envuelto por la
presteza que se dió Yacub, antes que aquellos tuviesen tiempo material de
acudir en sazón oportuna. Sin embargo, su aproximación y concurso no fué
inútil. Alfonso VIII se acogió detrás de las almenas de la inexpugnable Toledo,
donde en breve se le juntó Alfonso IX con sus huestes; y el rey de Navarra —440→
se mantuvo más acá de la frontera de Castilla, dispuesto á poner dique
al torrente invasor de los africanos. Los veinticuatro mil prisioneros
ilustres, entre ellos D. Diego López de Haro, que dejó ir libres Yacub para
dejar nombradía de su generosidad31, fueron al punto á engrosar las filas de
los leales á la independencia de nuestra patria. El Miramamolín siguió su
carrera devastadora, llegándose hasta las cercanías de Toledo y de Alcalá de
Henares, quemando, robando y matando en villas y aldeas cuanto estuvo á su
alcance; mas luego regresó á Sevilla, sin salirse de la ruta por donde había
venido.
Una señal inequívoca del carácter religioso, ó de verdadera
cruzada, que había tenido el encuentro de Alarcos fué el estrago de los diez
mil, que pelearon los primeros y vendieron á caro precio sus vidas32. «Sus
obispos los habían preparado rociándoles de agua bendita, y todos ellos habían
jurado, puestas las manos sobre la cruz no volver cara atrás. Alfonso, dicen,
el maldito, los había escogido singularmente, y cifraba en su esfuerzo el buen
éxito de la batalla.» Eran, sin duda, caballeros de las Ordenes militares; de
los cuales dan claro testimonio la calenda de Uclés33 y el cronicón de
Coimbra34. Con ellos murieron los obispos de Avila, Segovia y Sigüenza, que los
exhortaban al martirio. El historiador Aben Alaxir afirma que la batalla de
Alarcos se dió por Yacub contra los tres reyes de Portugal, León y Castilla;
afirmación hasta cierto punto verdadera, si se tiene en cuenta que los caballeros
de las órdenes militares que allí lidiaron, provenían de los tres reinos.
A fines del mismo año, ó en los primeros días de la hégira
592, —441→ Yacub que había permanecido en Sevilla
preparando una segunda expedición, la realizó, y de ella fueron víctimas y
trofeos Calatrava la vieja sobre el Guadiana, Madrid, Alcalá de Henares,
Guadalajara, Talamanca que desmanteló y arrasó, Albalate cerca de Talavera de
la Reina y Trujillo, y en especial la comarca de Toledo. Esta expedición, según
las crónicas cristianas, debe desdoblarse en dos, una en 1196 y otra en 1197,
como lo declaran los Anales Toledanos primeros35:
«Prisó el rey de Marruecos á Montanches, é Santa Cruz (de
Mudela) é Trugiello é Placencia; é vinieron por Talavera é cortaron el olivar,
é Olmos (sobre el río Guadarrama), Santa Olalla, é Escalona, é lidiaron Maqueda
é non la prisieron; é vinieron á cercar Toledo, é cortaron las viñas é las
árboles, é duraron y36 X días en el mes de Junio, Era MCCXXXIV. -A otro año
vino el rey de Marruecos pora Talavera, é por Maqueda, é por Toledo, é por
Madrit, é por Alcalá, é por Orella37, é por Uclés, é por Huepte, é por Cuenca,
é por Alarcón; é desí38 fues(e) por la ira de Dios, Era MCCXXXV.»
Al fin, concertadas treguas con Alfonso VIII y dejando
concluidas las obras del alcázar y de la Giralda de Sevilla volvió Yacub á
Marruecos á mediados del año 1198, y allí resignó el mando efectivo del imperio
en manos de su hijo Alnaser, y murió muy poco después, como ya lo noté, en
jueves, 21 de Enero de 1199.
La nueva campaña ó segunda invasión del Miramamolín
(Diciembre, 1195) en los dominios de Alfonso VIII, que duró por lo menos hasta
Junio de 1196, no se emprendió como quiera, ni sin contar con las desavenencias
y actos de hostilidad que ejercieron los reyes de León y de Navarra, muy poco
tiempo después de la rota de Alarcos, como lo refiere el arzobispo D.
Rodrigo39.
—442→
Al rumor de tamaña discordia, por no decir frenesí, coloreada
tal vez á título de indemnización40, mucho se angustió el alma sublime de
Celestino III. Escribió una nueva circular á los reyes cristianos de España, de
la que hace mención en su carta del 29 de Marzo. Efecto de esta circular fué
tal vez el viaje que hizo à Portugal41 el anciano rey de Aragón, D. Alfonso II,
por bien de la paz. En Coimbra estuvo durante el mes de Febrero, y debió zanjar
algún arreglo entre las coronas de Portugal, León y Castilla; toda vez que
Celestino III en la carta sobredicha supone que andan de acuerdo. A su vuelta
hacia su reino, y en Marzo del mismo año, Alfonso II de Aragón tuvo también la
suerte de intervenir como mediador en el ajuste de los monarcas navarro y
castellano42, ajuste que ignoraba Celestino III en 29 de Marzo; pero que debió
verificarse con arreglo a las instrucciones que en la circular prescribía.
Terminada su obra de pacificación, el soberano aragonés
estuvo en Zaragoza antes de concluirse el mes de Marzo. Desde allí se dirigió
por Lérida y Barcelona á Perpiñán, donde falleció († 25 Abril, 1196). Aquella
obra fué confirmada por la bula del 28 de Mayo, cuando D. Pedro el Católico iba
con mano fuerte en socorro de Castilla, luego que hubo celebrado (16 Mayo) las
exequias de su padre en Zaragoza y jurado las leyes del reino.
—443→
Juntando sus fuerzas Alfonso VIII y Pedro II, debelaron
entonces al común enemigo de la cristiandad, conforme se atestigua por famosa
bula de Inocencio III (5 Abril, 1199), inserta en el cuerpo del Derecho
canónico. No me consta si se les allegó el rey de Navarra; pero es lo cierto,
que no por haber estado á lo que debió comprometerse en virtud de la bula43 del
28 de Mayo de 1196, se atrajo, no largo tiempo después, la excomunión y
entredicho del legado Gregorio, viviendo Celestino III († 8 Enero, 1198), según
refiere el sucesor de este gran pontífice: «Accepimus etiam quod rex Navarrorum
treugas cum dicto rege Castelle initas fregit et castella fidelitatis per vim
occupavit; propter quod a dilecto filio nostro Gregorio, sancti Angeli diacono
cardinali tunc apostolice sedis legato, excommunicationis in personam eius, et
in terram interdicti promulgata fuit sententia».
Más culpable que el de Navarra el rey de León, no solamente
faltó á las treguas agenciadas por Alfonso II de Aragón (Febrero, 1196) en
Coimbra, sino que se confederó con los sarracenos y los llamó en su auxilio.
Alfonso VIII y Pedro II, después que en Junio de 1196 lograron rechazar al
Miramamolín de las cercanías de Toledo, penetraron á viva fuerza en los
dominios de Alfonso IX, llegando hasta la vista de las murallas de León en la
mitad del verano é incendiando en 25 de Julio del mismo año, el castro de los
judíos44. En esta primera jornada que hicieron en tierra leonesa, y que
describe el arzobispo D. Rodrigo45 sin precisar bien los tiempos, fueron
repelidos y ahuyentados los sarracenos que estaban á sueldo del que ellos
nombraban el rey baboso, quizá por su desventura. La jornada, ó campaña,
terminó antes que se echase encima el otoño; porque en Septiembre de 1196 tuvo
Cortes en Daroca D. Pedro, que le votaron nuevos subsidios para seguir con
grande empuje la guerra. La bula del 31 de Octubre del mismo año46, que suscitó
la segunda campaña contra el rey de León, mucho más terrible que la primera,
derrama —444→ profunda luz descubriendo la íntima causa de
aquella deshecha borrasca, que conjuró con su voz é inspiración la reina doña
Leonor, optando por el pensamiento de que su hija doña Berenguela fuese la
prenda de paz durable, casándose con Alfonso IX47: «Et licet rex nobilis hoc
respueret, eo quod ipse et rex Legionensis consanguinitatis linea essent vincti,
Alienor regina, uxor nobilis Aldefonsi, cum esset prudentissima, sagaci
providentia et sollerter rerum pericula attendebat, quibus per coniunctionem
huiusmodi poterat obviari.»
La fecha exacta de este acto memorable se halla todavía
indecisa. El legado Gregorio no debía, ni podía consentir semejante acto; y así
fué que lo inhibió, y excomulgó á los obispos de León, Astorga, Salamanca y
Zamora, y puso entredicho en el reino leonés por este motivo. El obispo de
Oviedo, que quiso guardar el entredicho fué desterrado por Alfonso IX. De aquí
Risco48 justamente arguye que el casamiento se llevó á cabo no poco antes del
13 de Julio de 1197, de cuyo día es el diploma auténtico en virtud del cual
concede Alfonso IX al obispo D. Manrique, la martiniega del castro y villa de
los judíos de León (castrum et villam iudeorum), repuestos ya del estrago, que
en ellos habían hecho los reyes de Aragón y de Castilla, y poseídos ahora sin
temor de perderse. Lo más notable del instrumento es que dice que el obispo de
Oviedo andaba desterrado (Johanne Ovetensi episcopo exulante). Con todo, los
reyes de Castilla y de León apelaron luego de la sentencia del legado á la
autoridad de Celestino III, persuadidos de que en caso tan excepcional y en que
iba la concordia de estos reinos, el mantenimiento del culto y la predicación á
los fieles, la represión de los herejes y el ardor de la guerra santa contra
los moros, su representación haría mella en el ánimo del pontífice. No lo
lograron, como bien lo advierte en sus decretales49 Inocencio III, refiriendo
punto por punto las peripecias de una causa tan ruidosa. Sin embargo, Hoveden
acogió el rumor, que se extendió por Europa, de que la dispensa —445→
matrimonial fué concedida por Celestino III50. ¿Y habrá quien preste
asentimiento á la historieta romántica de la hija del rey moro? Fuertes eran
las razones que alegaron ante la Santa Sede el arzobispo de Toledo y los
obispos de Palencia y Zamora; mas ni Celestino III ni su sucesor en el supremo
pontificado podían sin escándalo de toda la cristiandad, otorgar la demanda,
cuando tan reciente estaba la separación de Alfonso IX y de Santa Teresa de
Portugal, y cuando en Oriente por debilidad de los jueces51, chorreaba sangre
la herida.
Las bulas del 28 Mayo y 13 Junio de 1198, dirigidas al rey
don Sancho de Navarra y á D. García, obispo de Pamplona52, el diploma expedido
en Julio del mismo año53 y las bulas54 del 29 de Enero y del 11 de Febrero de
1199, son cinco instrumentos que mutuamente se ilustran, y á su vez esclarecen
uno de los más críticos y oscuros momentos de la historia general de España. La
guerra que declararon é hicieron los reyes de Castilla y de Aragón al de
Navarra, reconocía por motivo el quebrantamiento del pacto de mutua seguridad
entre los tres reyes, propuesto por Celestino III55 y puesto bajo el resguardo
de los legados pontificios. Por esto, los legados Gregorio y Rainerio
compelieron con censuras de excomunión y entredicho al monarca navarro.
Este retuvo las fortalezas que debía á D. Alfonso VIII y á
don Pedro II, y se malquistó por igual motivo con su cuñado Ricardo, rey de
Inglaterra. No poseemos, desgraciadamente, el texto de la censura, fulminada
por el legado Rainerio con autoridad y
—446→ mandato expreso del
pontífice, constreñido á proceder severísimamente contra el rey contumaz; pero
es indudable que el castellano y el aragonés pusieron á D. Sancho en el duro
trance de perder la corona y la vida, y trataron de conquistar y dividirse todo
el reino de Navarra, que comprendía entonces las provincias de Alava y de
Guipúzcoa.
Las riquezas del obispo y de la iglesia catedral de Pamplona
se emplearon generosamente en salvar á D. Sancho VIII de tan apurada situación;
mas no lo habrían logrado, si la alta política no se hubiese puesto de por
medio para terminar la discordia.
Privados de hijos legítimos y sin esperanza de tenerlos, los
reyes de Inglaterra († 6 Abril, 1199) y de Navarra56, dejaban entrever la
herencia probable de este último reino en cabeza de las infantas doña Teresa y
doña Blanca. Esta casó en el año siguiente con el jóven Teobaldo III, conde de
Champaña, el cual murió (24 Mayo, 1201) dejando á su mujer en cinta de Teobaldo
IV el Póstumo. Si los tratos movidos en 1198 de casarse el rey de Aragón con
doña Teresa, hermana del de Navarra, se hubiesen llegado á realizar, sabe Dios
el giro eficacísimo que habrían tomado los negocios de la unión pirenáica
(vasco-aragonesa-catalana), constante aspiración de los monarcas y de los
pueblos de este lado de la gran cordillera, que llevó por fin á efecto en 1512,
Fernando el Católico.
El P. Moret sin fijar el año de la bula57 «Ad audientiam
nostram», que seguramente es del 11 de Febrero de 1199, y sin dar idea cabal de
su contenido, traslada su acción al espacio de tiempo (1202-1205) en que D.
Sancho había regresado del país musulmán. Oigámosle58:
«De que corriese y se continuase la paz59 fué la causa un
tratado de matrimonio, que movió el rey D. Pedro de Aragón con —447→
la infanta doña (Constanza, por sobrenombre Teresa), hermana del rey D.
Sancho, el cual lo admitió; y para mayor firmeza de la palabra la confirmó D.
Sancho con juramento. Pero el Papa Inocencio III estorbó tuviese efecto el
tratado por el parentesco que resultaba entre el rey D. Pedro de Aragón y la
infanta de Navarra, que venía á ser de primos, hijos de las dos hermanas
Sanchas, reinas una de Navarra y la otra de Aragón, hijas ambas del emperador
D. Alfonso VII de Castilla y León. Y estuvo con severidad inflexible en no
dispensar, aunque la causa era tan grave, como soldar y asegurar la paz que
había andado tan rompida entre dos reinos cristianos; y tanto mayor en los
príncipes soberanos la necesidad de dispensación benigna, cuanto su dignidad
misma los estrecha á muy pocos matrimonios si han de ser decentes á ella. Pero
Inocencio, severo ejecutor de las leyes eclesiásticas en los matrimonios, no
vino en ello. Y escribió al rey D. Sancho, diciéndole: Nosotros atendiendo á
que el juramento no está instruido para vinculo de iniquidad y que en las promesas
malas no se ha de guardar la palabra60, prohibimos estrechamente á tu
Serenidad, que si es verdadera la relación hecha, de ningún modo por ocasión
del juramento que en la verdad viene á ser perjurio, pases á la ejecución de
tan incestuoso matrimonio. Lo que había de conseguir el matrimonio concluido en
orden á la paz y benevolencia de los reyes, consiguió el tratado sólo de él,
dándose el de Aragón por satisfecho y obligado de la buena voluntad que había
mostrado de su parte el de Navarra. Y vése ser así, porque luego en adelante se
hallan instrumentos de empréstitos, vistas y otros buenos oficios de paz y
agrado entre los dos reyes.»
No podía darse ni se dió el de Aragón por satisfecho por la
forzosa voluntad que había mostrado de su parte el de Navarra. La bula, como
dicho queda, es del 11 de Febrero de 1199; y el padre Moret advierte61 que los
reyes D. Alfonso de Castilla y D. Pedro
—448→ de Aragón, «dando con el
hecho sólo por fenecida la suspensión de armas y aprestando las suyas
invadieron el reino de Navarra, como tierra sin dueño por la primavera de este
año 1199. Y de común consejo, aunque con los ejércitos divididos y por las
partes más distantes para causar mayor terror, el de Castilla acometió por la
parte de Alava, y después de varios trances de armas ganó á Miranda de Ebro y á
Inzura; el de Aragón por la frontera y merindad de Sangüesa, y ganó Aibar y la
villa y Castillo de Burgui, una de las siete del valle de Roncal.»
Del arzobispo D. Rodrigo62 sacó este dato el sabio analista;
pero fiándose de Mariana ó no comprendiéndole, tampoco acierta en la colocación
cronológica, porque del texto de la bula (11 Febrero, 1199) consta63 que la
toma de Miranda é Inzura fué en el año anterior. El arzobispo historiador no
expresar por qué motivo los reyes de Castilla y de Aragón, después del estrago
que habían hecho en Navarra durante el verano de 1198, regresaron cada uno á su
tierra, dejando en tranquilidad á quien habían intentado quitar el trono y la
vida64.
La verdad se nos descubre clarísima por la bula «Ad
audientiam nostram.» En tan apurado trance y riesgo del monarca navarro envióle
el aragonés mensajeros, que tratasen secretamente con él concertando treguas é
imponiendo por condición que se le diese en matrimonio la infama doña Teresa.
Deseoso D. Sancho de escurrirse por la grieta que se le abría, contestó á los
mensajeros que á bien tenía la proposición, más que no la otorgaba en —449→
tanto que los invasores no hubiesen desalojado su reino. Los mensajeros
notificaron la contestación á D. Pedro y á D. Alfonso; pero éste, recelándose
de que si se partía con sus tropas, no faltarían á. D. Sancho pretextos para
retractar su palabra, exigió que la afianzase con juramento, que en efecto hizo
y prestó aunque mal de su grado65, considerando que en ello le iba nada menos
que la vida propia y la transmisión del solio á sus herederos.
A primera vista no se alcanza qué interés tan grande pudo
pesar en la prudencia de D. Alfonso para balancear la pérdida de la mitad de
todo un reino con el matrimonio de D. Pedro; cuya eventualidad de ceñir,
andando el tiempo, la corona de Navarra, le constituía en temible rival del
soberano de Castilla. El interés consistía en normalizar la situación del
casamiento de Alfonso IX y de doña Berenguela, madre de San Fernando. Al
recurso, todavía pendiente en Roma, y á las vivas solicitudes esforzadas por
los prelados, embajadores de los reyes de Castilla y de León, que tuvo muy en
cuenta entonces Inocencio III, como lo declara en su bula66 del 25 de Mayo de
1199, se añadía la presente actitud del rey de Aragón. Los que han tachado de
inconsecuente y duro en demasía el noble y levantado ánimo de Inocencio III, no
han leído esta bula, ni estudiado la cuestión en sus fuentes, ó cierran con
error culpable sus ojos á la luz de la equidad y de la justicia.
La bula del 11 de Febrero exoneró á D. Sancho el Fuerte de
cumplir el juramento que había hecho de entregar la mano de su hermana al rey
de Aragón. No pudo menos de alegrarse, supuesto que el compromiso se había
hecho, según él declaró, contra toda su voluntad; pero la tormenta no pudo
menos de cobrar otra vez los bríos, que aquel compromiso había por poco tiempo
calmado. Alfonso VIII, frustrado en su expectativa y vulnerado en lo más
profundo de sus consejos políticos, emprendió por sí solo la guerra en 1199, y
no en compañía de D. Pedro de Aragón,
—450→ que se dió por satisfecho
con las prevenciones paternales y justísimas de Inocencio III67 en 5 de Abril
del mismo año. El rey de Castilla, rotas sin culpa suya las treguas asentadas
en el promedio de 1198, siguió adelante la guerra; y cuanto ganó ó conquistó de
las provincias vascongadas fué con justo derecho; no á traición ni
cobardemente, como han dado en suponer que lo fué los que mal explican las
aventuras de D. Sancho en Africa. Halláronle, á lo que entiendo en Navarra, las
bulas del 29 de Enero y del 11 de Febrero de 1199; pero á lo mejor le faltó el
apoyo del rey de Inglaterra, su cuñado, muerto desgraciadamente poco después á
consecuencia de la herida que recibió combatiendo el castillo de Chalús entre
Perigord y Limoges.
La bula del 8 de Marzo de este año68, dirigida por Inocencio
III al miramamolín Alnaser, sucesor del vencedor de Alarcos; las buenas
relaciones entabladas entre el jefe de la Iglesia católica y el califa de
Occidente con el objeto de humanizar la guerra; las corrientes internacionales
de romántica marcialidad y caballeresco pundonor, que el choque fulmíneo de la
espada y del alfanje, resonando en todo el orbe, había difundido, refléjanse
hasta cierto punto en la obstinación de que hizo alarde el esforzado D. Sancho,
y en los medios de que echó mano para prolongar la resistencia. Á falta de su
cuñado, Ricardo I de Inglaterra, puso los ojos en D. Teobaldo III, conde de
Champaña, desposado (1199) con su hermana Doña Blanca; pero se le hundió este
apoyo bajo los pies por haberse cruzado aquel noble príncipe, con intento de
libertar á Jerusalén, y muerto († 24 Mayo, 1200) casi en vísperas de salir con
la expedición que derribó el solio de los griegos y erigió el de los latinos en
Constantinopla. Y cuando el indomable D. Sancho, pasado ya el invierno de 1199,
vió invadidas y estragadas sus tierras de Treviño y de Álava, asediada
poderosamente y por largo tiempo la ciudad de Vitoria, tascando el freno
Guipúzcoa y desangrándose su fiel Navarra, tomó la resolución de arriesgar el
todo por el todo, y de quebrar antes que doblar ó rendirse. Seguido de corta
hueste de caballeros, salvó —451→ por excusado camino las ásperas vertientes
del Idúbeda, entróse en país mahometano é invocó la protección de Alnaser,
quizá con el firme propósito de hacer entender al vencido en Alarcos que corre
peligro la casa de quien atropella la ajena. Sin embargo, Alfonso VIII no alzó
el sitio de Vitoria, recordando la suerte de Alfonso VI que, por haber
levantado el sitio de Zaragoza, sufrió el desastre de Zalaca. Seguro de la
lealtad de su cuñado el rey de León, y de su amigo el aragonés, no hizo caso
del nublado, que iba á formarse de tan lejos; y no desistió de cercar á
Vitoria, cabeza y centro de Álava, por más que arreciase la estación de los
fríos. Esto, y no otra cosa, es lo que se desprende de la narración veraz,
aunque sobrado lacónica, de D. Rodrigo69: «Iterum autem rex Castellae nobilis
Aldefonsus cepit Ibidam70 et Alavam infestare et obsidione diutina Victoriam
impugnare. Interim autem Sancius rex Navarrae, fortis viribus, armis strenuus,
sed voluntate propria obstinatus, regno discrimini derelicto, cum paucis
magnatibus migrationis comitibus ad Arabes transmigravit, et eis aliquandiu
commorans, nuncios, quos ad Miramomeninum trans Tyrrhenum transmiserat,
expectavit.»
Basta ese texto para poder afirmar con toda certidumbre que
D. Sancho no estaba en África, cuando á consecuencia de la bula71 de 11 de
Febrero de 1199 sobrevino algo más tarde el rompimiento de las treguas
concertadas por él y por Alfonso VIII. Su viaje al país sarracénico no sólo es
posterior á esta ruptura de hostilidades, sino que debe colocarse en el postrer
período del pertinaz y prolongado asedio de Vitoria, que duró hasta el año
siguiente.
No pasó en persona D. Sancho al África. Detúvose en algún
puerto (Cartagena?) de la España musulmana, aguardando que los mensajeros por
él enviados al otro lado del mar Mediterráneo (Tyrrhenum) volviesen con la
respuesta del Miramamolín. Las treguas de diez años, concertadas dos ó tres
antes72 entre Alfonso —452→ VIII y Yacub († 21 Enero, 1199), no eran
obstáculo para que Alnaser, siguiendo la política de su padre73, aprontase á D.
Sancho en buenas talegas de dinares de oro el nervio de la guerra, como en
efecto las aprontó.
Oigamos de nuevo al historiador D. Rodrigo74: «Volvieron los
mensajeros que el rey de Navarra había enviado al otro lado del mar; y trajeron
regalos y dineros que les diera el Miramamolín (Alnaser); mas como quiera que
no era fácil el transporte de aquellas dádivas y caudales, D. Sancho iba de
ciudad en ciudad al través de la España musulmana, donde le era forzoso hacer
estancia y proveer á la seguridad del transporte. Entre tanto, los moradores y
defensores de Vitoria, cansados con los asaltos y trabajos del sitio y
extenuados por la falta de víveres, se hallaban en grande apuro y casi á punto
de verse precisados á rendirse. Pero el venerable García, obispo de Pamplona,
bienquisto del rey D. Sancho por su desprendimiento y liberalidad75, habiendo
reconocido la opresión del hambre que aquejaba á los sitiados de Vitoria,
prestóles favor y amparo. Con un caballero de los sitiados salió
apresuradamente á hablar al rey Sancho en tierra sarracénica; y declarándole la
verdad de las cosas, obtuvo licencia para que se entregase Vitoria al rey de
Castilla. Y así —453→ regresando dentro del plazo constituido, en
compañía de aquel caballero, con quien se había partido á verse con D. Sancho,
expuso el obispo á los sitiados la orden soberana para que se entregasen al rey
de Castilla. Con que ganó el noble rey Alfonso á Vitoria, Ibida, Álava y
Guipúzcoa con sus castillos y fortalezas... y el rey de Navarra volvió á su
tierra cargado de los dones, obtenidos del Agareno; pero aligerado del peso y
del honor de tantas tierras y castillos como perdió en este lance.»
El sitio de Vitoria fué prolongado y sangriento. Faltan
documentos seguros para fijar con precision su remate, porque la escritura del
28 de Octubre de 1200 para la unión de Guipúzcoa con Castilla, que dijo Antonio
de Nobis haber sacado del archivo de la noble casa Idiáquez, no merece crédito
y es á todas luces apócrifa, como lo sintió el Sr. Abella en el Diccionario
geográfico-histórico de nuestra Academia76 y lo demostró Llorente77. Dos
diplomas expidió en 1199 el rey D. Alfonso VIII estando sitiando á Vitoria (in
obsidione Bitorie). El primero, que ha proporcionado D. Romualdo Moro á nuestro
Boletín78, es original y lleva la expresiva data del 31 de Agosto. El segundo
es del 22 de Diciembre79. Otro cita Moret80 del año siguiente, pero sin
expresar el mes ni el día: «El cerco de Vitoria, dice, fué el año 1200, como sé
de una escritura del libro Redondo de la Iglesia de Pamplona (fol. 3), en que
D. Pedro de Andrequain, capellán de ella, dexa en testamento á su hermana Doña
Gracia una casa con censo de ocho sueldos cada año, el día de su muerte, para
los canónigos de Pamplona. Y calenda la carta diciendo: Facta carta anno Domini
M.CC. eo anno quo villa de Vitoria tenebatur obsessa. Y añade también la Era de
César 1238.»
Ni es para olvidada la noticia que da el ilustre analista de
otro —454→ documento insigne, sacado del archivo del
monasterio de San Millán81; «por el cual el rey D. Alfonso de Castilla dona
ciertas franquezas y exenciones al maestro82 Diego, que llama su amado y á su
mujer doña Marta; y dice es por las curas que hiciste en mis soldados heridos.
Y aunque es de nueve años después el lugar de la data que es Vitoria, y en
compañía de su mujer y sus hijos D. Fernando y D. Enrique, debió de despertar
la memoria de aquel servicio, aun no del todo galardonado. Es de estimar la
memoria; porque en ella es confirmador el arzobispo D. Rodrigo, llamándose
electo de Toledo primado de España. Lo cual consuena con los años que él
mismo83 cuenta de su dignidad al acabar su obra; y arguye las buenas noticias
que tendría de los trances del cerco de Vitoria, habiendo estado en ella tan
pocos años después con los reyes.»
Tomándole por guía, hemos andado sobre terreno firmísimo. El
regreso de D. Sancho desde cierto punto ó paraje, sometido al rey de Marruecos,
está demostrado por otra escritura, que cita igualmente el P. Moret84 y vió en
el archivo de la Colegial de Tudela (cajón I, fajo 1, letra A). Es el
instrumento de requisitoria sobre las diezmas reales, hecho en 2 de Enero de
1235, donde los jueces pesquisidores hablan así: «Supiemos en verdat que el rey
D. Sancho, abuelo del rei D. Tibalt († 27 Junio, 1194) donó siempre á la devant
dita Eglesia sos diezmos, é del rey D. Sancho († 7 Abril, 1234) moito tiempo
entro85 que vino de Marruecos.» No prueba este documento que el rey D. Sancho
VIII pasase al África; pero dice lo bastante para dejar airoso el testimonio
del arzobispo. El plazo (tempus constitutum) que se otorgó á los sitiados de
Vitoria para no cerrar con ellos, en tanto que uno de sus capitanes iba con el
obispo de Pamplona á exponer á D. Sancho la angustiosa situación de la ciudad,
no se comprende que fuese —455→ tan largo como lo exigían los percances de
un viaje por mar. Probablemente el seguro ó salvoconducto del obispo y de su
compañero fué pactado por los sitiados y los sitiadores que convinieron en
aguardar por breve término la contestación del monarca navarro. El cual no
andaba muy lejos, y se volvía á su propia tierra por la de los moros españoles,
festejado de ciudad en ciudad y sobrecargado de los dineros y agasajos que
recibiera de Alnaser. Vitoria se hubo de rendir dentro del año 1200, ó á más
tardar en los primeros meses del año siguiente. Hallábase Don Sancho en Tudela
por Marzo de 1201, en cuyo día y lugar hizo una donación al monasterio de Santa
María de Rocamador, situado á la salida de Estella para Irache en el camino
público de los peregrinos á Santiago de Galicia. Dentro del mismo mes y año (1201)
estuvo en Puente la Reina, dando á los de Inzura el fuero de Laguardia «con
calidad que cada casa le pague al año por posadera siete sueldos por
maravedí»86. De aquí justamente arguye el P. Moret que, habiendo sido Inzura el
pueblo que al fin de la guerra conmutó Alfonso VIII por Treviño, la paz
indudablemente se hizo, no después, sino antes que terminase el mes de Marzo de
1201. Con efecto, el arzobispo D. Rodrigo escribió87 que las fortalezas de
Inzura y Miranda, cogidas por Alfonso VIII á D. Sancho en la campaña del año
1198, se le devolvieron á cambio de las de Treviño y Portilla, que en la
segunda campaña (1199 y 1200) no sucumbieron.
Otro indicio, muy notable, de haber concluído la guerra
emprendida por D. Alfonso contra D. Sancho, ó por lo menos de haberse Guipúzcoa
anexionado á Castilla antes que feneciese el año 1200, es una escritura
histórica de la villa de Motrico é ilustrativa de sus fueros88. En Toledo, á 31
de Diciembre de 1200, concedió por este diploma D. Alfonso á la Orden de Santiago
y á —456→ su Maestre D. Gonzalo89 Rodríguez el
ballenaje ó tributo anual por la pesca de la ballena, que pagaban al regio
erario los hombres de aquella villa: «Dono itaque vobis illam ballenam, quam
homines de Motricu sub annuo redditu tenentur mihi dare, ut eam vobis unoquoque
anno in perpetuum tribuant.» Del impuesto sobre la pesca de la ballena, que
pagaban en 1190 al prior de Santa María de Nájera los vecinos de Santoña, he
publicado en otro lugar90 la escritura inédita. Con razón ha dicho el Sr. Soraluce91:
«Los documentos referentes á la pesca de ballenas, pertenecientes á San
Sebastián, á Zarauz, Guetaria y Motrico, publicados por varios, así que los
escudos de armas (ballena arponada) de estos dos últimos (Guetaria y Motrico),
nos hacen ver que en el siglo XIII esta pesca databa ya de mucho tiempo antes.»
Mucho debieron contribuir á la moderación que tuvo D. Alfonso VIII,
contentándose de no desposeer por completo á D. Sancho los ricos productos que
en adelante pudo sacar de la marina guipuzcoana. El diploma del 31 de Diciembre
de 1201 le supone dueño estable y pacífico de Guipúzcoa, y bien parece
demostrar que algún tiempo antes había terminado la guerra.
El texto de D. Rodrigo92 induce á pensar que la rendición de
Vitoria dió motivo, ó cuando menos sirvió de precedente á la sujeción de las
demás fortalezas de Álava y á las de Guipúzcoa que allí se enumeran. Distingue
el arzobispo historiador entre la sumisión de Vitoria la vieja y la nueva; por
lo cual propendo á creer que en el asedio de la capital de Álava ocurren dos
períodos: —457→ uno que puso en manos del sitiador Vitoria
la nueva, que se rindió y fué abrasada en el día de Viernes santo (7 Abril,
1200) con arreglo á lo indicado por el cronicón de Burgos93, y otro que empezó
desde aquel día contra Vitoria la vieja, en el cual período se desarrolló la
escena retratada por D. Rodrigo.
Como quiera que sea, aunque supongamos que Vitoria la vieja
no se rindió hasta el mes de Marzo de 1201, sale en todo caso verdadera la
relación del sabio arzobispo, que supone permaneciendo en África al califa
Alnaser, cuando los mensajeros de D. Sancho fueron á su encuentro al través del
Mediterráneo. Proclamado Alnaser, pocas horas después de la muerte de su padre
Yacub (21 Enero, 1199) en su capital de Marruecos, moró en esta ciudad hasta el
27 de Febrero, saliendo el día siguiente con dirección á Fez, donde estuvo
hasta el fin de la hégira 595 (21 Octubre, 1199), marchando poco después al
peñón de la Gomera para combatir al jefe insurrecto Haludán, y regresando luego
á Fez, donde seguramente residió hasta el 30 de Septiembre de 1201, cuando ya
D. Sancho había vuelto á Navarra. Las fábulas de Rogerio Hoveden, despojadas de
su aparato caballeresco, se ajustan incontestablemente con estos datos.
Parecidas á fuegos fatuos, que han extraviado á nuestros antiguos é incautos
historiadores, conviene desvanecerlas á la luz que derraman las bulas de los
romanos pontífices94, los diplomas de los reyes y otros documentos auténticos.
Una de las ventajas más importantes, que se desprende de
las —458→ bulas 1, 2 y 4, es el conocimiento de la
segunda legación que ejerció en España el cardenal Gregorio á nombre de su tío
Celestino III. Presidió el concilio de Lérida en Julio de 1193; y por virtud de
lo acordado en este concilio ajustó en el año siguiente, después del 7 de
Marzo, la concordía entre D. Durando prior cluniacense de Nájera y D. García
obispo de Calahorra quien no tardó en ser trasladado á Pamplona. En 29 de
Noviembre de 1194 había salido de España el cardenal y cumplido su primera
legación; y tanto es así, que estando en Roma firmó como testigo una bula del
10 de Noviembre del mismo año95. En otra96, de cinco días anterior á la
precedente, firma también; conociéndose por las sucesivas que en todo el año
1195 seguía fuera de España; y que todavía se hallaba en Roma97 á 13 de Febrero
de 1196. Muy pocas semanas, ó quizá días después de éste (13 Febrero) debieron
transcurrir hasta su nombramiento para la segunda legación, como lo prueban las
bulas98 del 29 de Marzo y 28 de Mayo. En todo lo restante del año 1196, ni en
la primera mitad del siguiente, no está su firma al pie de los diplomas
pontificios; mas ya se halla en la bula99 Religiosam vitam eligentibus del 27
de Julio de 1197. La segunda legación comenzó á corta diferencia con el mes de
Marzo de 1196 y se terminó lo más tarde con el de Junio de 1197.
Esta conclusión es de gran valor para la historia
internacional de los reinos de Castilla, León y Navarra, é ilustración de las
bulas políticas de Inocencio III. La sentencia de excomunión contra D. Sancho,
y de entredicho en el reino de Navarra, que lanzó el cardenal Gregorio, es
anterior al mes de Julio de 1197; pero quizá no se promulgó por oponerse el
obispo D. García, uno de los tres obispos nombrados para sustituir al Legado,
cuando éste se ausentase de España. Así se explica el prudente recato que
puso —459→ en este negocio Inocencio III100 y la
dilación de la guerra de Navarra emprendida por los reyes de Castilla y de
Aragón en 1198. Infiérese asimismo que el casamiento de D. Alfonso IX con Doña
Berenguela, hija de Alfonso VIII, se verificó antes que cobrase fuerza el estío
del año 1197. Risco llegó á esta conclusión, pero por otro argumento, que unido
al presente se hace solidísimo. «Proponiendo -escribe101- lo que resulta de la
escritura de donación (13 Julio 1197), que hizo el rey D. Alfonso (IX) á la
Iglesia de León, dándola el Castro de los judíos, digo primeramente, que por
ella tenemos nueva luz para asegurar que el matrimonio de este Príncipe con
Doña Berenguela, estaba ya celebrado antes del mes de Julio del año 1197. Los
privilegios, que se han descubierto hasta nuestros días, han manifestado ya que
este suceso debe anticiparse á los años de 1199 y 1198, en que lo pusieron
algunos Autores, constando que Doña Berenguela estaba ya casada con D. Alonso
en el mes de Diciembre de 1197. Esta verdad se confirma nuevamente con el
instrumento referido de la Iglesia de León, con la ventaja de que sabemos por
él, que el matrimonio se celebró antes de Julio del mismo año; pues ya en este
mes se verifica que estaban publicadas las excomuniones (fulminadas por el
Legado) contra el rey que lo contrajo, y puesto el entredicho en todo su reino,
y aun desterrado el obispo de Oviedo por haberlo observado en su diócesis.»
Madrid 3 de Mayo de 1895.
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